Leila702 escribió: ↑Lun, 29 Jul 2019, 19:45
Hola, por favor saquenme de una duda. Tengo un cliente que quiere desistir de una demanda laboral. Su abogada abandonó el caso y a mi cliente no le interesa seguir. Hubo traslado de la demanda y contestación. Luego apertura a prueba pero ninguna prueba producida aún. Del desistimiento darán traslado a la otra parte, verdad? Más allá de la imposición de las costas a mi cliente, puede tener alguna otra consecuencia? Aguardo respuesta por favor! Muchas Gracias
Colega ¿Es desistimiento de la acción o desistimiento del derecho? Porque de eso depende la respuesta.
ART. 277 de la LCT (parte pertinente: 2º párrafo).
"El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación".
Ergo, no obtenida la homologación, el desistimiento es inválido y el juicio deberá proseguir (López-Centeno-Fernández Madrid).
ART. 155 de la LO 18.345: Disposiciones aplicables. Se declaran aplicables, salvo colisión con norma expresa de esta ley, las siguientes disposiciones del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: … arts. 304 y 305.
CPCCN:
DESISTIMIENTO DEL PROCESO
Art. 304. - En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones.
Cuando el actor desistiera del proceso después de notificada la demanda, deberá requerirse la conformidad del demandado, a quien se dará traslado notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio. Si mediare oposición, el desistimiento carecerá de eficacia y proseguirá el trámite de la causa.
DESISTIMIENTO DEL DERECHO
Art. 305. - En la misma oportunidad y forma a que se refiere el artículo anterior, el actor podrá desistir del derecho en que fundó la acción. No se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el juicio en caso afirmativo. En lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por el mismo objeto y causa.