Es2009 escribió: ↑Mar, 30 Jul 2019, 10:40
Estimados, buenos días. Quién puede opinar sobre lo siguiente:
Empresa cambia de dueño. El nuevo dueño hace firmar un despido (sin homologar) a cada empleador, liquidando un 30% de la indemnización correspondiente. Luego toma a los mismos empleados sin reconocer antigüedad. A los 2 meses (dentro del período de prueba) los despide sin indemnizar, lógicamente.
Mi estrategia es intimar al empleador anterior y actual a que abonen indemnización por despido sin causa, indicando real fecha de ingreso/antigüedad.
Alguien podrá aportarme algún dato más? Agradezco de antemano.
Colega, en mi opinión, primero deberías aclarar a qué te referís con esto de que a los empleados “EL NUEVO EMPLEADOR LES HACE FIRMAR UN DESPIDO (sin homologar)”.
El despido es un acto jurídico unilateral (y una facultad) del empleador. Jamás se homologa. Mal puede entonces hacerles firmar nada a sus empleados. El despido sin invocación de causa (arbitrario) es un acto no formal, por lo que puede ser verbal, pero si el empleador pretende invocar una causa, debe instrumentarlo mediante un modo fehaciente y siguiendo las pautas de los arts. 242 y 243 (formal ad probationem). Por lo tanto:
1) O sucedió que despidió verbalmente y sin causa a sus empleados o les remitió TCL (con o sin invocación de causa) y luego realizaron un acuerdo transaccional (uno con cada trabajador) en los términos del artículo 15 de la LCT, pero privadamente (con lo cual carece de validez, ya que debe hacerse ante la autoridad judicial o administrativa competente) por un 30% de la indemnización debida (si fue sin causa), y a eso te referís cuando decís que “no se homologó”.
2) O acordaron la rescisión de los contratos de común acuerdo en los términos del art. 241 de la LCT (acuerdos que no se homologan pero que deben instrumentarse en la forma que ordena dicha norma, lo que incluye el acta notarial) y allí pactaron una “gratificación” del 30% de la indemnización legal para el despido arbitrario.
Deberías explicarte al respecto aclarando qué sucedió, porque no fuiste claro.
En cuanto a la situación del cambio de empleador (a la que vos te referís como “empresa cambia de dueño”), a partir de tu relato se infiere que se trata del supuesto contemplado en el art. 225 de la LCT. La relación laboral continúa con el sucesor, por lo que el trabajador conserva su antigüedad y demás condiciones laborales. La solidaridad del art. 228 de la LCT para este caso es por las obligaciones debidas (salariales u otras) anteriores a la transferencia, y por las que surjan con motivo de la misma, pero no por las posteriores a dicho acto, o sea, las que se devenguen luego, salvo fraude (art. 14, LCT), que podría ser este caso.
El caso sería igual si un empleador cualquiera (un único y mismo empleador) hiciera esta misma maniobra con sus trabajadores (ver art. 18, LCT). Es claramente un acto inválido e inoponible al trabajador, y comporta una irregularidad registral, por lo que cada trabajador podría intimar al empleador al pago de las indemnizaciones legales incluyendo las indemnizaciones de las leyes 25.323 y 25.345 (y no de la LNE 24.013 porque el contrato ya se extinguió).
En mi opinión, deberías hacerle remitir al trabajador un TCL al actual empleador, más o menos en estos términos:
“Atento el acto fraudulento cometido en mi perjuicio consistente en que luego de la transferencia del establecimiento operada, usted, en su carácter de nuevo empleador, me despidiera sin causa e irregularmente para luego volver a incorporarme sin reconocer mi antigüedad anterior y despedirme luego estando en período de prueba para así no pagar las indemnizaciones legales, lo intimo a que dentro del plazo de 48 horas abone indemnizaciones por despido incausado (arts. 245 y 232, LCT, calculadas sobre la base de mi real antigüedad) y demás rubros de liquidación final, más la indemnización del art. 1º de la ley 25.323 por la irregularidad registral en cuanto a mi real fecha de ingreso conforme al art. 225 de la LCT, todo ello bajo el apercibimiento contenido en el art. 2 de la citada ley 25.323, como asimismo le intimo también a que, en el plazo de dos días hábiles luego de cumplido el plazo de 30 días contados desde la fecha de extinción del vínculo, haga entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT en legal forma y con información fidedigna, bajo el apercibimiento contenido en dicho precepto, según su redacción por ley 25.345.”
Y remitir otro similar, cambiando la redacción, al anterior empleador, señalando el acto fraudulento cometido consistente en transferir el establecimiento para que el nuevo empleador despida y vuelva a tomar a sus empleados sin reconocer su antigüedad, bla, bla […], y que le extenderás la responsabilidad en los términos de los arts. 14 y 228 de la LCT. Después evalúas si finalmente lo demandás también o no.