Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Despido post venta de comercio. Indemnización parcial.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1243705  por Es2009
 
Estimados, buenos días. Quién puede opinar sobre lo siguiente:
Empresa cambia de dueño. El nuevo dueño hace firmar un despido (sin homologar) a cada empleador, liquidando un 30% de la indemnización correspondiente. Luego toma a los mismos empleados sin reconocer antigüedad. A los 2 meses (dentro del período de prueba) los despide sin indemnizar, lógicamente.
Mi estrategia es intimar al empleador anterior y actual a que abonen indemnización por despido sin causa, indicando real fecha de ingreso/antigüedad.
Alguien podrá aportarme algún dato más? Agradezco de antemano.
 #1243727  por drasaifeliza
 
DE ACUERDO EN LO QUE DIJISTE. O SEA A LOS DOS COMO RESPONSABLES SOLIDARIOS. HAY QUE VER TAMBIÉN SI HUBO TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTO, ETC. NO OLVIDES PONER EN EL TCL CD EL TEMA , EN ABIERTO FRAUDE LABORAL O FRASE SIMILAR PERO QUE QUEDE CLARO QUE HAY FRAUDE LABORAL. TAMBIÉN SUPREMACÍA DE LA REALIDAD, ETC ART 14 LCT. RELATÁ EN EL MISMO LO QUE COMENTASTE O SEA DESPIDO ANTERIOR Y TREINTA POR CIENTO SÓLO DE INDEMNIZACIÓN LO QUE SIGNIFICA PAGO A CUENTA. Y TENÉ PRESENTE SI HAY COSAS EN NEGRO, ETC. INTIMÁ EN TAL CASO POR LA 24013 Y YO PONDRÍA LOS ARTS 1 Y 2 DE LA LEY 25323 AUNQUE EL ART DOS VIENE PARA CASI EL ÚLTIMO TELEGRAMA QUE MANDES RECLAMANDO INDEMNIZACIONES. AL MENOS EN EL JUICIO QUE EVENTUALMENTE SE HAGA COMO YA FUERON DESPEDIDOS POR SI NO VA LA 24013 , SÍ VA LA 25323 - ESPERÁ PTRAS RESPUESTAS TAMBIÉN PORQUE NO ME SIENTO DUEÑA DE LA VERDAD ABSOLUTA. ES UNA AYUDA NOMÁS. SUERTE
 #1243728  por drasaifeliza
 
Art. 225. —Transferencia del establecimiento.

En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.
POR SI TE ES ÚTIL- GOOD LAKE
 #1243735  por drasaifeliza
 
Art. 228. —Solidaridad.

El transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquél.

Esta solidaridad operará ya sea que la transmisión se haya efectuado para surtir efectos en forma permanente o en forma transitoria.

A los efectos previstos en esta norma se considerará adquirente a toda aquel que pasare a ser titular del establecimiento aun cuando lo fuese como arrendatario o como usufructuario o como tenedor a título precario o por cualquier otro modo.

La solidaridad, por su parte, también operará con relación a las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existente al tiempo de la restitución del establecimiento cuando la transmisión no estuviere destinada a surtir efectos permanentes y fuese de aplicación lo dispuesto en la última parte del artículo 227.

La responsabilidad solidaria consagrada por este artículo será también de aplicación cuando el cambio de empleador fuese motivado por la transferencia de un contrato de locación de obra, de explotación u otro análogo, cualquiera sea la naturaleza y el carácter de los mismos.
 #1243780  por Quica
 
Es2009 escribió: Mar, 30 Jul 2019, 10:40 Estimados, buenos días. Quién puede opinar sobre lo siguiente:
Empresa cambia de dueño. El nuevo dueño hace firmar un despido (sin homologar) a cada empleador, liquidando un 30% de la indemnización correspondiente. Luego toma a los mismos empleados sin reconocer antigüedad. A los 2 meses (dentro del período de prueba) los despide sin indemnizar, lógicamente.
Mi estrategia es intimar al empleador anterior y actual a que abonen indemnización por despido sin causa, indicando real fecha de ingreso/antigüedad.
Alguien podrá aportarme algún dato más? Agradezco de antemano.
Buenos días,
A qué hace referencia al decir que el nuevo dueño "hace firmar un despido (sin homologar) a cada empleador"?
Si hubo un despido, el mismo debió notificarse formalmente, lo que implica comunicacion epistolar, o presencial mediante acta notarial, cualquier otro medio que no garantice que el trabajador ha sido notificado carece de efectos. En mi opinion, entiendo que carece de relevancia el cambio de razón social o empleador, en tanto mientras la relación laboral exista ininterrumpidamente resultan solidariamente responsables todos los empleadores durante la vigencia del contrato laboral habido. Para esto último bien señaló la colega puede encuadrarse desde la figura de la cesion del establecimiento (art. 227 y 228 LCT) o bien desde una situacion de fraude registral a la luz del art. 14 LCT, este último supuesto permite abrir el reclamo a las multas por deficiencia registral, frente al caso en que el que Ud. refiere como "nuevo dueño" haya dado de alta a los trabajadores con una nueva fecha de ingreso (lo que presupone la existencia de una baja de trabajador previa respecto del anterior empleador). Señalaría que estratégicamente frente a este último supuesto, debe expresarse en la misiva telegráfica que se obro de modo fraudulento, en perjuicio de los derechos adquiridos por los empleados, con la específica inflexion que debiera señalarse, para el caso en que así haya sido, que la relacion de trabajo ha sido ininterrumpida independientemente de los cambios en la patronal.
Espero haber contribuido a despejar sus dudas, exitos!
 #1243885  por ClaudioFer
 
Es2009 escribió: Mar, 30 Jul 2019, 10:40 Estimados, buenos días. Quién puede opinar sobre lo siguiente:
Empresa cambia de dueño. El nuevo dueño hace firmar un despido (sin homologar) a cada empleador, liquidando un 30% de la indemnización correspondiente. Luego toma a los mismos empleados sin reconocer antigüedad. A los 2 meses (dentro del período de prueba) los despide sin indemnizar, lógicamente.
Mi estrategia es intimar al empleador anterior y actual a que abonen indemnización por despido sin causa, indicando real fecha de ingreso/antigüedad.
Alguien podrá aportarme algún dato más? Agradezco de antemano.
Colega, en mi opinión, primero deberías aclarar a qué te referís con esto de que a los empleados “EL NUEVO EMPLEADOR LES HACE FIRMAR UN DESPIDO (sin homologar)”.
El despido es un acto jurídico unilateral (y una facultad) del empleador. Jamás se homologa. Mal puede entonces hacerles firmar nada a sus empleados. El despido sin invocación de causa (arbitrario) es un acto no formal, por lo que puede ser verbal, pero si el empleador pretende invocar una causa, debe instrumentarlo mediante un modo fehaciente y siguiendo las pautas de los arts. 242 y 243 (formal ad probationem). Por lo tanto:
1) O sucedió que despidió verbalmente y sin causa a sus empleados o les remitió TCL (con o sin invocación de causa) y luego realizaron un acuerdo transaccional (uno con cada trabajador) en los términos del artículo 15 de la LCT, pero privadamente (con lo cual carece de validez, ya que debe hacerse ante la autoridad judicial o administrativa competente) por un 30% de la indemnización debida (si fue sin causa), y a eso te referís cuando decís que “no se homologó”.
2) O acordaron la rescisión de los contratos de común acuerdo en los términos del art. 241 de la LCT (acuerdos que no se homologan pero que deben instrumentarse en la forma que ordena dicha norma, lo que incluye el acta notarial) y allí pactaron una “gratificación” del 30% de la indemnización legal para el despido arbitrario.
Deberías explicarte al respecto aclarando qué sucedió, porque no fuiste claro.
En cuanto a la situación del cambio de empleador (a la que vos te referís como “empresa cambia de dueño”), a partir de tu relato se infiere que se trata del supuesto contemplado en el art. 225 de la LCT. La relación laboral continúa con el sucesor, por lo que el trabajador conserva su antigüedad y demás condiciones laborales. La solidaridad del art. 228 de la LCT para este caso es por las obligaciones debidas (salariales u otras) anteriores a la transferencia, y por las que surjan con motivo de la misma, pero no por las posteriores a dicho acto, o sea, las que se devenguen luego, salvo fraude (art. 14, LCT), que podría ser este caso.
El caso sería igual si un empleador cualquiera (un único y mismo empleador) hiciera esta misma maniobra con sus trabajadores (ver art. 18, LCT). Es claramente un acto inválido e inoponible al trabajador, y comporta una irregularidad registral, por lo que cada trabajador podría intimar al empleador al pago de las indemnizaciones legales incluyendo las indemnizaciones de las leyes 25.323 y 25.345 (y no de la LNE 24.013 porque el contrato ya se extinguió).
En mi opinión, deberías hacerle remitir al trabajador un TCL al actual empleador, más o menos en estos términos:
“Atento el acto fraudulento cometido en mi perjuicio consistente en que luego de la transferencia del establecimiento operada, usted, en su carácter de nuevo empleador, me despidiera sin causa e irregularmente para luego volver a incorporarme sin reconocer mi antigüedad anterior y despedirme luego estando en período de prueba para así no pagar las indemnizaciones legales, lo intimo a que dentro del plazo de 48 horas abone indemnizaciones por despido incausado (arts. 245 y 232, LCT, calculadas sobre la base de mi real antigüedad) y demás rubros de liquidación final, más la indemnización del art. 1º de la ley 25.323 por la irregularidad registral en cuanto a mi real fecha de ingreso conforme al art. 225 de la LCT, todo ello bajo el apercibimiento contenido en el art. 2 de la citada ley 25.323, como asimismo le intimo también a que, en el plazo de dos días hábiles luego de cumplido el plazo de 30 días contados desde la fecha de extinción del vínculo, haga entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT en legal forma y con información fidedigna, bajo el apercibimiento contenido en dicho precepto, según su redacción por ley 25.345.”
Y remitir otro similar, cambiando la redacción, al anterior empleador, señalando el acto fraudulento cometido consistente en transferir el establecimiento para que el nuevo empleador despida y vuelva a tomar a sus empleados sin reconocer su antigüedad, bla, bla […], y que le extenderás la responsabilidad en los términos de los arts. 14 y 228 de la LCT. Después evalúas si finalmente lo demandás también o no.
 #1243916  por MORGAN
 
Quica escribió: Mié, 31 Jul 2019, 12:29
Es2009 escribió: Mar, 30 Jul 2019, 10:40 Estimados, buenos días. Quién puede opinar sobre lo siguiente:
Empresa cambia de dueño. El nuevo dueño hace firmar un despido (sin homologar) a cada empleador, liquidando un 30% de la indemnización correspondiente. Luego toma a los mismos empleados sin reconocer antigüedad. A los 2 meses (dentro del período de prueba) los despide sin indemnizar, lógicamente.
Mi estrategia es intimar al empleador anterior y actual a que abonen indemnización por despido sin causa, indicando real fecha de ingreso/antigüedad.
Alguien podrá aportarme algún dato más? Agradezco de antemano.
Si hubo un despido, el mismo debió notificarse formalmente, lo que implica comunicacion epistolar, o presencial mediante acta notarial, cualquier otro medio que no garantice que el trabajador ha sido notificado carece de efectos.
No. no es así. el despido es esencialmente informal. puede ser hecho verbalmente. Solo se exige que sea por escrito en 2 casos. cuando es con causa y cuando se preavisa. y solo por escrito, o sea una nota firmada por el trabajador es suficiente. Los medios como telegramas, cartas, escrituras, no son necesarias pero se usan por la certeza que genera en caso de controvertirse el acto.
 #1243949  por Quica
 
MORGAN escribió: Jue, 01 Ago 2019, 19:47
Quica escribió: Mié, 31 Jul 2019, 12:29
Es2009 escribió: Mar, 30 Jul 2019, 10:40 Estimados, buenos días. Quién puede opinar sobre lo siguiente:
Empresa cambia de dueño. El nuevo dueño hace firmar un despido (sin homologar) a cada empleador, liquidando un 30% de la indemnización correspondiente. Luego toma a los mismos empleados sin reconocer antigüedad. A los 2 meses (dentro del período de prueba) los despide sin indemnizar, lógicamente.
Mi estrategia es intimar al empleador anterior y actual a que abonen indemnización por despido sin causa, indicando real fecha de ingreso/antigüedad.
Alguien podrá aportarme algún dato más? Agradezco de antemano.
Si hubo un despido, el mismo debió notificarse formalmente, lo que implica comunicacion epistolar, o presencial mediante acta notarial, cualquier otro medio que no garantice que el trabajador ha sido notificado carece de efectos.
No. no es así. el despido es esencialmente informal. puede ser hecho verbalmente. Solo se exige que sea por escrito en 2 casos. cuando es con causa y cuando se preavisa. y solo por escrito, o sea una nota firmada por el trabajador es suficiente. Los medios como telegramas, cartas, escrituras, no son necesarias pero se usan por la certeza que genera en caso de controvertirse el acto.
Buenas tardes colega,
Veo propicio adicionar unos comentarios respecto a su acertada observación. De la LCT no surge el requerimiento expreso de la notificacion formal para un despido incausado; pero en la practica es necesario y exigido contar con documentacion fehaciente que notifique la disolución incausada, ya sea para tramitar en ANSES el fondo de desempleo, como así tambien para evitar el encuadre de la situacion de hecho que prevé el art. 241 ultimo párrafo de extincion del contrato por voluntad concurrente. De la letra no surge, es correcto, pero en la practica es imprescindible contar con el despido debidamente documentado.
En el caso traido a consulta, no me ha quedado claro a qué se refiere "firmar un despido (sin homologar)", motivo por el cual fuera mi opinion la expuesta.
Agradezco humildemente su observacion y respestuoso disenso.
Saludos y buen fin de semana.