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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1243888  por ras
 
Colegas,
El CCT 244/94, en su art. 59 dice que es temporal el contrato cuando no se superen los 213 días de trabajo efectivo durante el año calendario.
El informe de AFIP, que aporta un perito contador al juicio, me dice que durante el año 2011 entero estuvo de alta y el Contador dice que el actor trabajo efectivamente 207 días en el año... Descuenta 2 sábados y los domingos del año...
No encuentro información de la interpretación del Art. 59 de este convenio, ni jurisprudencia, aun.
Me podrán dar sus opiniones?
Gracias!
 #1243921  por MORGAN
 
a ver. el perito es el oficial. o sea el del juzgado no? que te importa lo que diga. vos cuando pedís la pericia tenés que especificar los puntos de acuerdo a la modalidad de trabajo, categoría, extensión horaria, días de trabajo, salarios percibidos, etc., que el trabajador realizaba y recibía y que el perito o perita "deberá" realizar la pericia conforme los datos que vos proporcionás. si quiere hacer otro informe con los datos que les pide la demandada dejalo que escriba lo que quiera. es una cuestión de acreditar los hechos. a vos te toca probar lo que decís. los datos con que llena algún formulario el empleador pueden resultar falsos.
estate atento/a a impugnar en el caso de que el informe pericial consigne lo que no se pide.
 #1244110  por ras
 
Gracias por tu respuesta Morgan.
La situación es que impugne el informe 5 veces, y al fin pedí la remoción. La situación está dada porque el Perito contó netamente los días que el actor trabajó y DESCONTÓ SABADOS Y DOMINGOS no trabajados, por eso no supera el tope de 213 días que estipula el Convenio 244/94 para que PASE A SER TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, pero si los días se cuentan de ALTA A BAJA DE AFIP, SON SUPERADOS LOS DIAS DE CONVENIO.
Actualmente me rechazaron demanda en primera y segunda instancia y estoy trabajando en el recurso extraordinario.. por eso, busco y no encuentro comentarios sobre interpretación de como contar los días segun este convenio.

Si me pueden aportar comentarios, se los voy a agradecer.

Saludos!
 #1244159  por MORGAN
 
fijate si te conviene trabajar en un extraordinario o es perder el tiempo. si podés enviame la pericia que mencionás a mi mail. que por ahi puedo ver otra cosa.
te decía. el perito debe hacer la pericia tal cual vos pedís en los puntos, después lo que se acredite es otra cosa.
el perito puede manifestar que el punto es erróneo pero no puede suplantarlo por otro a su criterio a menos que vos se lo pidas. si lo hace se impugna. por eso no sé de donde sale la exclusión de los días que mencionás. si es por lo que la demandada pidió no podés decir nada. desde ahí solo te queda demostrar que esos días los trabajaba. con testigos o documental. si no estás frito
 #1244240  por ras
 
Gracias por tu respuesta.
Como ubico tu mail?
 #1244252  por MORGAN
 
hacé clic en mi nombre o sino mandalo por mp (msj privado)