Colegas,
El CCT 244/94, en su art. 59 dice que es temporal el contrato cuando no se superen los 213 días de trabajo efectivo durante el año calendario.
El informe de AFIP, que aporta un perito contador al juicio, me dice que durante el año 2011 entero estuvo de alta y el Contador dice que el actor trabajo efectivamente 207 días en el año... Descuenta 2 sábados y los domingos del año...
No encuentro información de la interpretación del Art. 59 de este convenio, ni jurisprudencia, aun.
Me podrán dar sus opiniones?
Gracias!
El CCT 244/94, en su art. 59 dice que es temporal el contrato cuando no se superen los 213 días de trabajo efectivo durante el año calendario.
El informe de AFIP, que aporta un perito contador al juicio, me dice que durante el año 2011 entero estuvo de alta y el Contador dice que el actor trabajo efectivamente 207 días en el año... Descuenta 2 sábados y los domingos del año...
No encuentro información de la interpretación del Art. 59 de este convenio, ni jurisprudencia, aun.
Me podrán dar sus opiniones?
Gracias!