Buenas tardes colegas, reitero en este foro una pregunta que hice en el foro de derecho laboral y no obtuve respuesta. Tal vez no haya sido el foro correspondiente.
Mi pregunta es: En caso de un vendedor que utiliza para trabajar un vehículo propiedad de la empresa para la cual trabaja, quién se debe hacer cargo de las infracciones de tránsito cometidas por el vendedor en ocasión de realizar su trabajo, el vendedor o la empresa titular registral del vehículo?
Si algun colega me puede aclarar el tema, se lo agradezco.
Cordial saludo y gracias!!!!
Mi pregunta es: En caso de un vendedor que utiliza para trabajar un vehículo propiedad de la empresa para la cual trabaja, quién se debe hacer cargo de las infracciones de tránsito cometidas por el vendedor en ocasión de realizar su trabajo, el vendedor o la empresa titular registral del vehículo?
Si algun colega me puede aclarar el tema, se lo agradezco.
Cordial saludo y gracias!!!!