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  • INSCRIPCIÓN DE DECLARATORIA O PARTICIÓN?

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 #1244272  por rcaro
 
Buenas tardes colegas. Estuve leyendo que el RPI ya no inscribe las declaratorias con los porcentajes que le corresponden a cada heredero, simplemente deja asentado la existencia de la declaratoria. Es así?

En la sucesión tengo un inmueble ganancial y la idea es que el 50% del cónyuge supérstite quede a su nombre y el restante 50% se reparta entre los herederos hijos del causante (25% para cada uno). Corresponde presentar partición y luego inscribirla en el RPI? o conviene seguir inscribiendo sólo la declaratoria?

Gracias y saludos,
 #1244275  por legalescom
 
El Registro de la Propiedad Inmueble de capital, sólo inscriba la declaratoria, siguiendo lo dispuesto por el:
Art. 2363.- Conclusión de la indivisión. La indivisión hereditaria sólo cesa con la partición. Si la partición incluye bienes registrables, es oponible a los terceros desde su inscripción en los registros respectivos.

Por otra parte, no tiene sentido establecer las proporciones, ya que éstas, surgen del sucesorio.