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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1244496  por ANATA
 
colegas ...voy por la actora en una causa de alimentos y a principios de junio se oficio al empleador del demandado para que retenga y deposite el 20% de su sueldo como cuota de alimentos, en julio no se hizo deposito ....yo llame y hable con quien me recibió el oficio y me dijo que lo había traspapelado y que en agosto lo harían si o si. Llego agosto y tampoco se hizo, el demandado le entrego en mano la plata a su ex mujer.
Como debo proceder en el juzgado...pido un saldo bancario para demostrar que no se deposito...y como lo pido ...solo intimo que se cumpla la orden o pido alguna sanción para el empleador???
 #1244518  por ccolalongo
 
Lo que hagas seguramente la empresa despida al trabajador y se saca el problema de encima. Las empresas no están para ser gestores gratuitos de los problemas de alcoba de sus empleados, por lo que con un dolar a $60 ni lo piensan despido y se sacaron todo de encima y no le pagan nada.
 #1244630  por profesional
 
Solicitá reiteración de oficio con aplicación de astreintes por la demora. Obvio acompañá saldo de la cuenta bancaria para que comprueben que nunca se hizo el deposito
Además creo se puede iniciar denuncia ante un empleador que no retiene

Ahora te pega parte de un fallo judicial que lo condenan solidariamente:
Publicado en: RCCyC 2016 (septiembre), 19/09/2016, 223 – Sup. Doctrina Judicial Procesal 2016 (octubre), 05/10/2016, 13
Fallo comentado: Juzgado de Familia de 5a Nominación de Córdoba ~ 2016-05-09 ~ G. Y. B. y otro s/ solicita homologación
Cita Online: AR/DOC/2674/2016
Acerca del fallo
En el fallo en comentario, el Juzgado de Familia de la 5ª Nominación de la ciudad de Córdoba decidió declarar “solidariamente responsable” a una empresa de transporte público del pago de cuatro cuotas alimentarias adeudadas a un niño de tres años. Ello, por cuanto la firma no retuvo, en tiempo y forma, a su empleado, los montos ordenados por el tribunal interviniente y, ante tal incumplimiento, también se impuso a la empleadora una sanción pecuniaria de $ 6.241 a favor del niño.

Para decidir así, la magistrada aplicó el art. 551 del CCyC, que transcribiéramos más arriba, y sostuvo que “las empresas no pueden desentenderse de su responsabilidad social y humana, más aún cuando se trata de ‘retener’ cuota alimentaria a favor de un niño, niña o adolescente”.

En su resolución, la jueza refirió que “el obligado al pago, o sea el progenitor, y la empleadora, afectaron el derecho alimentario del niño, generando un perjuicio que debe ser reparado”; ello, más allá de la posibilidad que tiene el empleador de repetir dicha suma en contra del empleado.

En definitiva, se estableció que las cuotas alimentarias adeudadas al niño que deberán ser asumidas por la empresa de transporte corresponden a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año 2015, esto es, desde que la empleadora fuera notificada formalmente de la orden judicial hasta que informó al Juzgado de Familia que no podía realizar las retenciones porque ese empleado había dejado de pertenecer a la firma.

Se hizo un llamado de atención al sostener que “los operadores jurídicos no deben olvidar que los valores específicos que se tratan en el fuero de familia, no son un simple crédito comercial o civil, sino que se trata de una ‘cuota alimentaria’ de naturaleza absolutamente asistencial”. A su vez, los operadores jurídicos tampoco pueden soslayar el art. 75, inc. 22, CN, en cuanto confiere jerarquía constitucional a la Convención de los Derechos del Niño.

De este modo, recordó que detrás de una “cuota alimentaria” existen necesidades de un niño, niña o adolescente, llamadas a ser cubiertas por su progenitor, lo que se condice con el art. 658 del CCyC, en donde se colige que el alimentado no debe per se probar su necesidad (3).

Si tenemos en cuenta que el cambio de paradigma operado en nuestra legislación a través del nuevo Código Civil receptó el valor de carácter supranacional consustancial con el derecho a la vida, a su disfrute y protección y a la obtención de una buena calidad de vida (conf. Convención de los Derechos del Niño, ley 26.061, art. 8º), la cuota alimentaria asume un rol importantísimo en la vida de los niños.

En virtud de ello, y dado que existió una manda judicial, una orden directa emanada por un juez competente, resultaba evidente que la empresa —ya sea pública o privada—, debía procurar arbitrar todos los medios necesarios para cumplirla de manera urgente y, en su caso, dar una respuesta inmediata al Juzgado de Familia de los motivos por los cuales no pudo cumplir o, incluso, podía hacerlo de forma parcial. Empero, habiéndose notificado y transcripto a la empresa los apercibimientos dispuestos en el art. 551, CCyC, no podían excusarse del ostensible incumplimiento primigenio de la orden jurídica de retención y de todos los oficios que, en consecuencia, se debieron remitir.

Así, en atención a la actitud desaprensiva (4) de la empresa con relación al derecho fundamental del niño, no sólo se la condenó solidariamente al pago de las cuotas alimentarias de los meses de julio a octubre 2015 —sin perjuicio de que la relación contractual con su dependiente sufriera avatares, los cuales bajo ningún punto de vista pueden ser opuestas al niño de autos—, sino que además se la hizo pasible de una sanción conminatoria de un ius diario por cada día hábil que tuvo luego del vencimiento del plazo otorgado para cumplir la última manda judicial, suma que se fijó en $ 6.241,62 a favor del niño.
 #1244636  por ANATA
 
Gracias por las respuestas colegas....han sido de muchisima ayuda.
 #1244649  por ccolalongo
 
El fallo es muy lindo y creativo sobre todo por hacer responsable a un tercero de mantener un hijo que no es de el. En la realidad económica de hoy una empresa con un caso así telegrama de despido directo y listo. O si llega a tener las cuentas embargadas por la AFIP directamente te contesta que no puede transferir porque es de cumplimiento imposible. Tuve varios casos así por empresas y si bien contestan que la empresa es solidaria el principal obligado es el progenitor y deberá arbitrar otros medios para el pago de la cuota (provincia de Buenos Aires)
profesional escribió: Mié, 14 Ago 2019, 19:33 Solicitá reiteración de oficio con aplicación de astreintes por la demora. Obvio acompañá saldo de la cuenta bancaria para que comprueben que nunca se hizo el deposito
Además creo se puede iniciar denuncia ante un empleador que no retiene

Ahora te pega parte de un fallo judicial que lo condenan solidariamente:
Publicado en: RCCyC 2016 (septiembre), 19/09/2016, 223 – Sup. Doctrina Judicial Procesal 2016 (octubre), 05/10/2016, 13
Fallo comentado: Juzgado de Familia de 5a Nominación de Córdoba ~ 2016-05-09 ~ G. Y. B. y otro s/ solicita homologación
Cita Online: AR/DOC/2674/2016
Acerca del fallo
En el fallo en comentario, el Juzgado de Familia de la 5ª Nominación de la ciudad de Córdoba decidió declarar “solidariamente responsable” a una empresa de transporte público del pago de cuatro cuotas alimentarias adeudadas a un niño de tres años. Ello, por cuanto la firma no retuvo, en tiempo y forma, a su empleado, los montos ordenados por el tribunal interviniente y, ante tal incumplimiento, también se impuso a la empleadora una sanción pecuniaria de $ 6.241 a favor del niño.

Para decidir así, la magistrada aplicó el art. 551 del CCyC, que transcribiéramos más arriba, y sostuvo que “las empresas no pueden desentenderse de su responsabilidad social y humana, más aún cuando se trata de ‘retener’ cuota alimentaria a favor de un niño, niña o adolescente”.

En su resolución, la jueza refirió que “el obligado al pago, o sea el progenitor, y la empleadora, afectaron el derecho alimentario del niño, generando un perjuicio que debe ser reparado”; ello, más allá de la posibilidad que tiene el empleador de repetir dicha suma en contra del empleado.

En definitiva, se estableció que las cuotas alimentarias adeudadas al niño que deberán ser asumidas por la empresa de transporte corresponden a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año 2015, esto es, desde que la empleadora fuera notificada formalmente de la orden judicial hasta que informó al Juzgado de Familia que no podía realizar las retenciones porque ese empleado había dejado de pertenecer a la firma.

Se hizo un llamado de atención al sostener que “los operadores jurídicos no deben olvidar que los valores específicos que se tratan en el fuero de familia, no son un simple crédito comercial o civil, sino que se trata de una ‘cuota alimentaria’ de naturaleza absolutamente asistencial”. A su vez, los operadores jurídicos tampoco pueden soslayar el art. 75, inc. 22, CN, en cuanto confiere jerarquía constitucional a la Convención de los Derechos del Niño.

De este modo, recordó que detrás de una “cuota alimentaria” existen necesidades de un niño, niña o adolescente, llamadas a ser cubiertas por su progenitor, lo que se condice con el art. 658 del CCyC, en donde se colige que el alimentado no debe per se probar su necesidad (3).

Si tenemos en cuenta que el cambio de paradigma operado en nuestra legislación a través del nuevo Código Civil receptó el valor de carácter supranacional consustancial con el derecho a la vida, a su disfrute y protección y a la obtención de una buena calidad de vida (conf. Convención de los Derechos del Niño, ley 26.061, art. 8º), la cuota alimentaria asume un rol importantísimo en la vida de los niños.

En virtud de ello, y dado que existió una manda judicial, una orden directa emanada por un juez competente, resultaba evidente que la empresa —ya sea pública o privada—, debía procurar arbitrar todos los medios necesarios para cumplirla de manera urgente y, en su caso, dar una respuesta inmediata al Juzgado de Familia de los motivos por los cuales no pudo cumplir o, incluso, podía hacerlo de forma parcial. Empero, habiéndose notificado y transcripto a la empresa los apercibimientos dispuestos en el art. 551, CCyC, no podían excusarse del ostensible incumplimiento primigenio de la orden jurídica de retención y de todos los oficios que, en consecuencia, se debieron remitir.

Así, en atención a la actitud desaprensiva (4) de la empresa con relación al derecho fundamental del niño, no sólo se la condenó solidariamente al pago de las cuotas alimentarias de los meses de julio a octubre 2015 —sin perjuicio de que la relación contractual con su dependiente sufriera avatares, los cuales bajo ningún punto de vista pueden ser opuestas al niño de autos—, sino que además se la hizo pasible de una sanción conminatoria de un ius diario por cada día hábil que tuvo luego del vencimiento del plazo otorgado para cumplir la última manda judicial, suma que se fijó en $ 6.241,62 a favor del niño.
 #1244898  por profesional
 
SI, te entiendo y es el proceder de varios empleadores pero lo que no comprendo es el por qué no cumplen una orden judicial
Al empleador no le cuesta nada retenerle y depositarlo como le ordena la manda judicial pero hacerse el BOL.... y dejarla correr habla de connivencia con el trabajador cuando no tiene por qué salvarle la responsabilidad como padre.
Es todo un tema.... pero los únicos perjudicados son siempre los menores...
 #1244913  por ccolalongo
 
Te contesto por un caso concreto y real que me pasó a mí (y represento varias empresas); primero SI CUESTA: cuesta tiempo, cuesta viajes (los homebanking de los bancos no suelen permitir transferencias a cuentas judiciales del banco provincia por lo que tenes que viajar a hacer la fila y depositar), que yo sepa la empresa NO ES GESTORA GRATIS de la ex del empleado que además te lo tenés que aguantar con mala cara, y para coronarla que no vayas a tener un problema y el banco no lo acreditó que tenés a la "señora" gritandote en la empresa cuando SE SUPONE tiene abogado y todo tiene que ir por el expediente.

A la empresa no tiene porque importarle el menor ni los problemas de alcoba de un empleado, que primero empieza uno y después tenés una colección de abogados, madres que te llaman a toda hora "porque es LA EMPRESA ALIMENTANTE" y mil problemas más que para una empresa está más ocupada en todos los problemas económicos, legales e impositivos que tiene todos los días como para encima lidiar con esto que te reitero SI CUESTA: cuesta la persona que viaja al banco, hace la fila, deposita (que el cadete no te lo pagan), CUESTA el abono de Interbanking (que es el único homebanking qué te autoriza transferencias a cuentas judiciales).

El último caso que tuve que tuvimos que soportar en enero a la "señora" terminamos filmando que no podíamos transferir desde las cuentas de la empresa porque estaban embargadas por la AFIP, y que en efectivo tanto por cuestiones de seguridad como por la ley no derogada que toda operación mayor a $1.000.- debe ser bancarizada, el cumplimiento de la manda judicial se nos hacía de cumplimiento imposible.

Resolución de la jueza: el primer obligado es el progenitor y deberá arbitrar otros medios para cumplir con su obligación. El abogado le dejó tirado el caso a la actora. Aviso al resto de los empleados: oficio de alimentos que llega tiene cinco días para resolverlo o despido directo. Es fácil decir que algo no cuesta cuando no es uno quien lo paga, multiplicalo por varios empleados y varias empresas y decile a cada una que "es solidaria y gestora gratuita" de cada menor que no es de la empresa.
profesional escribió: Mar, 20 Ago 2019, 11:05 SI, te entiendo y es el proceder de varios empleadores pero lo que no comprendo es el por qué no cumplen una orden judicial
Al empleador no le cuesta nada retenerle y depositarlo como le ordena la manda judicial pero hacerse el BOL.... y dejarla correr habla de connivencia con el trabajador cuando no tiene por qué salvarle la responsabilidad como padre.
Es todo un tema.... pero los únicos perjudicados son siempre los menores...