Estimados,
Tramité una Pensión Directa con resultado favorable pero en la liquidación no se ha calculado el importe que el cónyuge recibía en concepto de Repacación Histórica ( La cuál había comenzado a cobrar automáticamente y se encontraba homologada judicialmente 6 meses antes del fallecimiento del causante)
Presenté una comunicación en la UDAI en la que fue tramitaba solicitando la revisión por error material en el cálculo de la liquidación. ( en CARSS me dijeron que debía dirigirme directamente a la UDAI porque CARSS sólo recibía si estaba denegada, y en este caso fue otorgada)
Consulté en la UDAI sobre esta situación y me dijeron que no tiene número de expediente porque se encuentra pendiente a la espera de normativa para su solución.
Vi que el 12/8/19 salió una circular 57/19 sobre el programa de Reparación Histórica en el que se encomienda a la secretaría legal y técnica la elaboración de fórmulas transaccionales sobre supuestos no contemplados en los acuerdos previstos.
¿ Creen que esta normativa podría ser la que haga avanzar mi caso o qué otra opción tendría para iniciar el reclamo? Entiendo que sin Número de expediente ni resolución poniendo fin a la vía administrativa no podría iniciar acción judicial.
Muchas gracias
Tramité una Pensión Directa con resultado favorable pero en la liquidación no se ha calculado el importe que el cónyuge recibía en concepto de Repacación Histórica ( La cuál había comenzado a cobrar automáticamente y se encontraba homologada judicialmente 6 meses antes del fallecimiento del causante)
Presenté una comunicación en la UDAI en la que fue tramitaba solicitando la revisión por error material en el cálculo de la liquidación. ( en CARSS me dijeron que debía dirigirme directamente a la UDAI porque CARSS sólo recibía si estaba denegada, y en este caso fue otorgada)
Consulté en la UDAI sobre esta situación y me dijeron que no tiene número de expediente porque se encuentra pendiente a la espera de normativa para su solución.
Vi que el 12/8/19 salió una circular 57/19 sobre el programa de Reparación Histórica en el que se encomienda a la secretaría legal y técnica la elaboración de fórmulas transaccionales sobre supuestos no contemplados en los acuerdos previstos.
¿ Creen que esta normativa podría ser la que haga avanzar mi caso o qué otra opción tendría para iniciar el reclamo? Entiendo que sin Número de expediente ni resolución poniendo fin a la vía administrativa no podría iniciar acción judicial.
Muchas gracias