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  • DERECHOS DEL CONVIVIENTE (SOBRE BIENES, COMPENSACIÓN, ETC) SIN REGISTRO DE UNIÓN CONVIVENCIAL

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 #1244831  por legalescom
 
El conviviente, sólo tendrá derecho, sobre los bienes del otro, en la parte en que, con su propio peculio, la hubiere mejorado. Los alimentos, corresponden durante la convivencia (art. 519 C.C. y C.), finalizada ésta, puede exigir compensación económica, en los términos del art. 524. Para encararla, tenés un plazo de 6 meses, de terminada la convivencia (art. 525, in fine)
 #1244857  por legalescom
 
Exacto, aunque no hayan inscripto la convivencia, ya que de acuerdo al Cód. Civil y Comercial:
Art. 511.- Registración. La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios.
No creo, que les cueste mucho probar, una convivencia de tantos años.