El conviviente, sólo tendrá derecho, sobre los bienes del otro, en la parte en que, con su propio peculio, la hubiere mejorado. Los alimentos, corresponden durante la convivencia (art. 519 C.C. y C.), finalizada ésta, puede exigir compensación económica, en los términos del art. 524. Para encararla, tenés un plazo de 6 meses, de terminada la convivencia (art. 525, in fine)
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