Hola. Tengo un cliente con un inmueble embargado. Pedi informe de condiciones de dominio a RPI y aparecen 3 embargos, 2 se trabaron en procesos de ejecuciones fiscales de AFIP y uno en un proceso de ejecución de sentencia de un particular. Éstos embargos son todos anteriores a 2014. Mi pregunta es ¿corresponde caducidad del asiento registral por haber transcurrido los 5 años? ¿O esos 5 años solo aplican si son embargos preventivos? Desde ya muchas gracias
Dice el Cód. Procesal Nacional, en su art. 207, in fine:
"...Las inhibiciones y embargos se extinguirán a los cinco (5) años de la fecha de su anotación en el registro que corresponda, salvo que a petición de parte se reinscribieran antes del vencimiento del plazo, por orden del juez que entendió en el proceso".