Estimados:
Hace 2 años le cedieron a un cliente los derechos posesorios de un depto. Al cedente se lo habian cedido con anterioridad con identico instrumento hace 25 años.
Los titulares de dominio son: A) mitad de una S.A. que quebró y se cerró la quiebra hace añares (expediente archivado). B) Mitad de una persona fisica que falleció hace 12 años. Sus herederos iniciarion la sucesion y cedieron sus derechos hereditarios hace 11 años a una S.A. Jamás denunciaron este bien a usucapir ni expresaron textualmente en esa cesion los datos del inmueble; solo mencionaron otras dos propiedades que nada que ver con esta. Es decir parece que para esta gente este inmueble no exisite...
Mi cliente refaccionó el depto en cuestion y ahora lo tiene alquilado pagando todos los impuestos y expensas. Posee recibos y comprbantes de los ultimos 25 años.
Pregunta: la cesión de derechos hereditarios hecha por los herederos de uno de los titulares, interrumpe la prescrición? Impide de alguna manera que se pueda iniciar la demanda por usucapión? Pone el riesgo el exito del reclamo?
Como actuar con respecto a la sociedad en quiebra?
Desde ya muchas gracias!
Hace 2 años le cedieron a un cliente los derechos posesorios de un depto. Al cedente se lo habian cedido con anterioridad con identico instrumento hace 25 años.
Los titulares de dominio son: A) mitad de una S.A. que quebró y se cerró la quiebra hace añares (expediente archivado). B) Mitad de una persona fisica que falleció hace 12 años. Sus herederos iniciarion la sucesion y cedieron sus derechos hereditarios hace 11 años a una S.A. Jamás denunciaron este bien a usucapir ni expresaron textualmente en esa cesion los datos del inmueble; solo mencionaron otras dos propiedades que nada que ver con esta. Es decir parece que para esta gente este inmueble no exisite...
Mi cliente refaccionó el depto en cuestion y ahora lo tiene alquilado pagando todos los impuestos y expensas. Posee recibos y comprbantes de los ultimos 25 años.
Pregunta: la cesión de derechos hereditarios hecha por los herederos de uno de los titulares, interrumpe la prescrición? Impide de alguna manera que se pueda iniciar la demanda por usucapión? Pone el riesgo el exito del reclamo?
Como actuar con respecto a la sociedad en quiebra?
Desde ya muchas gracias!