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  • USUCAPION CONTRA CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS

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 #1245535  por oscar1998
 
Estimados:
Hace 2 años le cedieron a un cliente los derechos posesorios de un depto. Al cedente se lo habian cedido con anterioridad con identico instrumento hace 25 años.
Los titulares de dominio son: A) mitad de una S.A. que quebró y se cerró la quiebra hace añares (expediente archivado). B) Mitad de una persona fisica que falleció hace 12 años. Sus herederos iniciarion la sucesion y cedieron sus derechos hereditarios hace 11 años a una S.A. Jamás denunciaron este bien a usucapir ni expresaron textualmente en esa cesion los datos del inmueble; solo mencionaron otras dos propiedades que nada que ver con esta. Es decir parece que para esta gente este inmueble no exisite...
Mi cliente refaccionó el depto en cuestion y ahora lo tiene alquilado pagando todos los impuestos y expensas. Posee recibos y comprbantes de los ultimos 25 años.
Pregunta: la cesión de derechos hereditarios hecha por los herederos de uno de los titulares, interrumpe la prescrición? Impide de alguna manera que se pueda iniciar la demanda por usucapión? Pone el riesgo el exito del reclamo?
Como actuar con respecto a la sociedad en quiebra?
Desde ya muchas gracias!
 #1245545  por legalescom
 
En tiendo que, para nada, la cesión de derechos hereditarios, interrumpe la prescripción para adquirir, máxime si no se hace referencia alguna a dicho bien. Vos, promové la demanda, contra los titulares de dominio y citalos al domicilio que tengas de ellos o que surjan de las escrituras. No digas nada del fallecimiento de un titular, ni de la quiebra de la sociedad. Si, después, surge de las actuaciones, entonces te adecuarás a las circunstancias.
 #1245590  por oscar1998
 
Gracias legalescom lo tendré en cuenta.
DRalonso, el certificado esta actualizado, es en CABA y ni en la quiebra ni en la sucesion aparece denunciado este bien. Yo sospecho que es la constructora que en su momento hace mas de 40 años firmo algo privado con el primer adquirente y nunca se escrituró, sea por H o por B... Como encararían la notificación en caso de quiebra y sucesión? Mediación publica o privada?
 #1245593  por DRalonso
 
PERO, OSCAR: EN ESE CERTIFICADO DE DOMINIO ¿FIGURA LA EMPRESA QUEBRADA, O NO?

LA QUIEBRA ¿ESTA TERMINADA? ¿TOMASTE LOS DATOS DEL SINDICO?

MEDIACION ¿PARA QUE?

LAS BOLETAS DE RENTAS Y DE AGUAS ¿A NOMBRE DE QUIEN SALEN?
 #1245596  por oscar1998
 
Si, figura la empresa quebrada, cuya quibra se terminó hace muchos años y tambien figura el fallecido. 1/2 de cada uno.
Los datos del síndico los tengo.
Los impuestos a nombre de los titulares o de uno de ellos, del fallecido.
Mediacion, entiendo que es requisito previo. Vos decís pasar a la demanda directa?
 #1245600  por oscar1998
 
Me párece que correspondería la ley de mediaciones y no lo veo incluido en las excepciones....

MEDIACION Y CONCILIACION - Ley 26.589
ARTICULO 5º — Controversias excluidas del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. El procedimiento de mediación prejudicial obligatoria no será aplicable en los siguientes casos:
a) Acciones penales;
b) Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador;
c) Causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas sean parte, salvo en el caso que medie autorización expresa y no se trate de ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 841 del Código Civil;
d) Procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación;
e) Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos;
f) Medidas cautelares;
g) Diligencias preliminares y prueba anticipada;
h) Juicios sucesorios;
i) Concursos preventivos y quiebras;
j) Convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el artículo 10 de la ley 13.512;
k) Conflictos de competencia de la justicia del trabajo;
l) Procesos voluntarios.
 #1245603  por DRalonso
 
YO IRIA A LAVALLE 1220 ENTREPISO FONDO, AL LADO DONDE SE INCIAN DEMANDAS HAY UNA VENTANILLA DE LISTA DE MEDIADORES OFICIALES Y CONSULTARIA AHI

DE TODOS MODOS ALGUNA RELACION CON EL INC. "i" PUEDE HABER YA QUE HAY QUE DEMANDAR A TODOS LOS QUE FIGURAN EN EL CERIFICADO DE DOMINIO, Y DEBERAS NOTIFICAR AL SINDICO DE LA QUIEBRA

¡SUERTE!

DESPUES CONTANOS COMO TE FUE...
 #1245627  por legalescom
 
Para promover la usucapión, no se requiere mediación alguna. Ya que el tema, no está sujeto a acuerdo entre las partes, por tratarse de una ley de orden público. Nada podrían convenir las partes, por más que se pongan de acuerdo. Es necesaria, para prescribir, sí o si, la demanda de usucapión.
 #1245629  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE!

"Los impuestos a nombre de los titulares o de uno de ellos, del fallecido." VAS A TENER PROBLEMAS PARA NOTIFICAR A ESTE CONDOMINO, PERO NO INSOLUBLE; Y OSCAR ¡NO SE TE OCURRA DECIR QUE ESTA MUERTO!

DESPUES CONTANOS COMO TE FUE...
 #1249790  por oscar1998
 
Hola a todos,
bueno... un poco demorado con este caso, que ahora tengo que retomar
Oportunamente fui a la Cámara y me dijeron que si presento la demanda para el sorteo, sin acreditar la mediación, no me lo sortean. Parece un tema insalvable.
Ahora bien...
Decia que los titulares en el dominio actualizado, son dos: empresa con quiebra terminada hace añares y un fallecido con sucesión terminada (hereros cedieron derechos hereditarios globales sin mecionar la propiedad en específico, a una S.A., presumo que el "accionista" es un colega).
Pedí el desarchivo de los dos exptes, comprobando en la sucesión que nunca fue mencionado este bien, y preguntandome el juez de la quiebra para que pedía el desarchivo, con lo cual me frenó la posibilidad de compulsarlo, pero me parece evidente que nunca fue mencionado el bien, y si lo hubiera sido, no hicieron nada para recuperarlo...
DUDAS
Si tengo que iniciar la mediación, las dudas concretas son:
- voy contra el cesionario de la sucesion? no olvidar que en ese expte aparezco al final como quien pidio el desarchivo dos veces.
-voy contra el fallido, notificando al domicilio del síndico?
-todo lo antedicho no es un camino muy largo?
-alguna sugerencia para acortar al maximo los tiempos? porque esto parece que va para largo...
 #1249828  por DRalonso
 
"Oportunamente fui a la Cámara y me dijeron que si presento la demanda para el sorteo, sin acreditar la mediación, no me lo sortean. Parece un tema insalvable." DICTAMEN PARA DON LEGALES...

"-alguna sugerencia para acortar al maximo los tiempos? porque esto parece que va para largo..." ¡NOOO!!! SI NO LO BANCAS, PATEA EL CASO...

"preguntandome el juez de la quiebra para que pedía el desarchivo, con lo cual me frenó la posibilidad de compulsarlo" REQUISITOS DE ESTA SACRIFICADA PROFESION: MUCHAS AGALLAS, MUCHA PACIENCIA...

PRESENTA ESCRITO EXPLICANDO USUCAPION, ANTES HABLA CON SECRETARIO...

SA/SRL/ETC. NOTIFICAR EN DOMICILIO SOCIAL Y EN CONSTITUIDO DEL SINDICO QUIEBRA

¡SUERTE!

Y DESPUES CONTANOS COMO TE FUE...