En una sucesión que abarca 4 bienes, un abogado me especificó que la tasa de justicia si o si, POR LEY, debía abonar el total, es decir la suma de los 4 bienes junta. Por otro lado, ante mi duda, consulte con otro abogado el cual me dijo que no hay ley que me impida por ejemplo, pagar la tasa de justicia de un bien, inscribirlo, venderlo y con ese dinero pagar el resto de la tasa de justicia. El primer abogado en cuestión hizo referencia a la Ley N° 23.898
Alguien podría solventar esta duda?...desde ya muchas gracias.
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