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  • PRIMER REAJUSTE. ART 259 EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. LEY 24241, APELO SOLO ANSES

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1246483  por Lan
 
Hola colegas! les hago una consulta, ya que es mi primer reajuste. La sentencia salio favorable, por fecha de adquisición de derecho se aplica Ellif. Yo (actora) no apele, apelo Anses. Me notifican del art 259 CPCCN. Entiendo que es el plazo para expresar agravios (yo no lo haré, lo hará Anses), de eso me corren traslado seguramente, la pregunta es: Vale la pena contestarlos??? tengo opiniones encontradas, que no tiene sentido, etc y quería mas opiniones, Gracias a todos!!!
 #1246489  por lucky
 
Sirve para que te regulen honorarios. Pero si es sólo ELLIFF (y eventualmente BADARO) no tiene mucho sentido contestar agravios ya que las costas son por su orden, y vos seguramente ya tenés pactados los honorarios con tu cliente en base a un porcentaje de lo que cobre.
 #1246496  por Lan
 
Lucky perdón, la actualización de las remuneraciones es por Elliff, y movilidad dice a sentencia: por la fecha de adquisición del derecho aplico ley 26.417 y 26.198....Si se actualizan los últimos 5 años (es pensión) por que decís que es poco? En relación a la movilidad la sentencia solo me menciona esas leyes. Perdón, es mi primer reajuste y voy aprendiendo....gracias!
 #1246508  por drany
 
Respondiendo a la inquietud inicial: En el memorial te mandan toda la fruta habida y por haber, pocas veces por decir nunca se dedican a formular una crítica concreta y razonada del fallo en crisis. Conforme mi experiencia personal, no vale la pena, en general contestar los agravios tan descolgados del expediente que ni sabés por donde empezar. Que tengas suerte