Hola colegas! les hago una consulta, ya que es mi primer reajuste. La sentencia salio favorable, por fecha de adquisición de derecho se aplica Ellif. Yo (actora) no apele, apelo Anses. Me notifican del art 259 CPCCN. Entiendo que es el plazo para expresar agravios (yo no lo haré, lo hará Anses), de eso me corren traslado seguramente, la pregunta es: Vale la pena contestarlos??? tengo opiniones encontradas, que no tiene sentido, etc y quería mas opiniones, Gracias a todos!!!