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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1244067  por lucky
 
El plazo de 90 DIAS HABILES JUDICIALES un un plazo de caducidad para PRESENTAR LA DEMANDA una vez agotada la vía administrativa. El día 91 estaría vencido. Se discutirá la posibilidad de las de las 2 primeras horas del día 91, pero es un plazo PERENTORIO y de CADUCIDAD.
 #1246923  por SailorMeli
 
Buenos días! Ayer me llegó la resolución que deniega el recurso de reconsideración que interpuse contra la denegatoria del beneficio jubilatorio, creo haber mencionado antes que es de mi madre. No sólo no se pronunciaron sobre lo que manifesté en el recurso sino que ahora alegan motivos diferentes. Por ejemplo, dicen que hay diferencia de aportes de $11 no abonadas, cuando están todos los comprobantes aportados como prueba. El trámite lo hizo la iniciadora porque no me presenté con poder. Y está todo bien, incluyendo el sicam. Siguen sin leer el expte. En resumidas cuentas, la anses lo rechaza por: No haber acreditado la cantidad de aportes necesarios. Ya estoy para iniciar demanda, pero no sé cómo encararla, va en contra de la última resolución que rechaza el recurso de reconsideracion?, Es un amparo o qué tipo de demanda? Hay algun fallo del estilo?

LES AGRADEZCO SU AYUDA!
 #1246933  por lucky
 
Tramita por proceso ordinario.
Tenés que impugnar la resolución definitiva, la última. Aunque como explicás que cambiaron los fundamentos, por las dudas habría que impugnar todo.
 #1247034  por SailorMeli
 
Entiendo que al impugnar una resolucion administrativa tengo el contencioso administrativo pero estoy demandando al Estado, por qué iría al fuero ordinario?

Alguien me puede tirar un centro por que cada vez estoy más perdida! :lol: :lol: :lol:
 #1247036  por lucky
 
Es una resolución de Anses la que hay que impugnar: tramita en el fuero de la seguridad social mediante proceso ordinario.
 #1247037  por SailorMeli
 
Y la ley 24.463???
ARTICULO 15. — Las resoluciones de la Administración nacional de la Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, y ante los juzgados federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc. a) de la ley 19.549, mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas en la presente ley. La Administración Nacional de la Seguridad Social actuará como parte demandada. Para la habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en sede administrativa.

En fin, seguramente algún colega presentó alguna demanda similar y me pueda dar una mano más precisa con esto.
 #1247038  por lucky
 
Ese artículo que citás no contradice lo que te dije. Es lo mismo.
En CABA, fuero federal de la seguridad social.
En las provincias, justicia federal.
Como el proceso "sumario" no existe más en CABA, tramita por el "ordinario". Por eso dice "demanda de conocimiento pleno".
Tenés 90 días hábiles judiciales desde la notificación de la denegatoria para iniciarlo.
Hay cientos de demanda de este tipo por SDM e incluso hay muchísimas por beneficios con SDM dados de baja por ANSES después de otorgados.
No es procedente el amparo.