Buenos días, quisiera que me ayuden a evacuar una duda. En un juicio se ordenó la notificación de una resolución por medio electrónico, por error envié cedula a la contraria. Esta se guió por mi cédula para plantear apelación. El Juzgado consideró extemporáneo el planteo del recurso. Mi duda es la siguiente: la notificación posterior altera los plazos procesales, o sea es correcto lo resuelto por el Juzgado o puede la contraria plantear q el plazo en verdad corre desde la notificación por cédula y no por la not electrónica. Gracias