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  • EJECUTIVO ALQUILERES DEMANDADO DESAPARECIDO

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 #1247216  por MSOLEB77
 
Hola Colegas. En un desalojo por ABANDONO DEL ALQUILER , donde el inquilino de un día a otro saco sus cosas y desapareció y donde el domicilio constituido en el contrato a los efectos legales era en el mismo domicilio locado...
inicio PVE contra la titular inquilina y 3 garantes acompañando cartas documento diligenciadas a los garantes pero colocando en la demanda que se desconoce el paradero del inquilino. ciudad de córdoba la demanda.
En el primer decreto me ponen que declare el DOMICILIO REAL DEL INQUILINO BAJO PENA DEL ART 176 DAR POR RECHAZADA LA DEMANDA POR CONTENER UN DEFECTO.
Como se procede en estos casos? pido al juzgado QUE ANTE LA SITUACIÓN DE DESCONOCIMIENTO del domicilio real de la ex inquilina titular solicito continuar la demanda contra los garantes ?
AYUDA POR FAVOR :|
 #1247219  por legalescom
 
No podrás continuar la demanda, sólo contra los garantes, sin citar en debida forma, al ex inquilino. Ello, por cuanto, sin intervención del inquilino, no se puede determinar y/o deducir la deuda por alquileres impagos. Para ello, tendrás que arbitrar los medios necesarios para dar con su paradero.
 #1247244  por MSOLEB77
 
No sabia la opción de ejecutar la deuda contra garantes sin hacer PVE
:cry: :cry: :cry: :cry:


o sea iba a ir con una nota al juzgado a pedir que me permitan continuar el juicio contra garantes ya que no puedo dar con el paradero desconocido del inquilino ...
por lo que dicen aqui no me van a dar bola...
pedire citacion por edicto::????
 #1247269  por DRalonso
 
NOOO! VAS A ESTAR MEDIO AÑO, TERMINAR CON EL DEFENSOR OFICIAL Y MAS LIOS

YO CREO QUE ESE EXP. ESTA ESTROPEADO DEFINITIVAMENTE, ¿HABLASTE CON EL OFICIAL QUE DESPACHA?

LOS GARANTES ¿NO SON LISOS Y LLANOS PAGADORES SOLIDARIOS?

¿LOCALIDAD?
 #1247278  por DRalonso
 
MIGUEZ SAA EUSEBIA c/ LOZA MIGUEL NICOLAS Y OTRO
s/EJECUCION DE ALQUILERES
Buenos Aires, Marzo de 2008.-V
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Por contestado el traslado conferido
a fs. 46, segundo párrafo.
Oponen los demandados Miguel Nicolás Loza
y Carmen Rosa Mullicundo a fs. 44/5 las excepciones de
falta de inhabilidad de título y de pago en los
términos del art. 544, incs. 4) y 6) del CPCCN.
Señalan haberse constituido en garantes
del contrato de locación suscripto entre la actora y
Nicolás Raúl Loza (fs. 18/20), por lo que su
responsabilidad resulta subsidiaria -dicen- debiendo
ser demandado previamente el deudor principal.
Expresan también que de conformidad con lo
establecido por el art. 2012 del Cód. Civil en el
carácter de fiadores alegado no pueden ser compelidos a
pagar al acreedor sin previa excusión de todos los
bienes del deudor y que en el caso no han renunciado al
beneficio de excusión. Manifiestan que de las
constancias de autos no surge que el acreedor haya
ejecutado los bienes del deudor principal.
Finalmente, alegan la nulidad de la
ejecución de alquileres contra el fiador si no se ha
citado al deudor, pues ello constituye un recaudo
previo a la conformación del título ejecutivo.
En subsidio, oponen excepción de pago y
desconocen la deuda reclamada por el acreedor.
II.- La excepción de inhabilidad de título
es viable en el caso que se cuestione la idoneidad
jurídica del mismo, sea porque no figura entre los
enumerados por la ley, porque no re·ne los requisitos a
que ésta condiciona su fuerza ejecutiva (existencia de
cantidad líquida, exigible, etc.) o porque el
ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación
procesal en razón de no ser las personas que figuran en
el mismo como acreedor o deudor (cf. Palacio, "Derecho
Procesal Civil", T. VII, pág. 692 y ss.; CNCiv, Sala
"A" en L.L. 128-959 nro. S-15.981), quedando excluidas
las cuestiones ajenas a dichos extremos.
Debe referirse, en principio, a las formas
extrínsecas del instrumento con que se inicia la
ejecución, debiendo se admitida cuando se pone de
manifiesto la falta de alguno de los presupuestos
básicos de la acción ejecutiva, sin que bajo ningún
supuesto pueda discutirse la legitimidad de la causa de

la obligación. No es admisible además, si no se ha
negado la existencia de la deuda.
En primer término y en cuanto a la nulidad
alegada, es preciso señalar que ya a fs. 35 -punto II-
se indicó que aún cuando la demanda sea dirigida contra
el fiador, solidario, liso, llano y principal pagador
se impone la citación del locatario en la etapa de
preparación de la vía ejecutiva, por lo que habiéndose
-en la especie- efectivizado la intimación de pago
contra los fiadores demandados una vez cumplida la
citación del locatario conforme surge de la cédula de
fs. 28, no se incurrió en error alguno.
En consecuencia, corresponde desestimar el
planteo formulado por tal concepto.
También se arriba a la misma conclusión en
cuanto a la alegada falta de renuncia al beneficio de
excusión, toda vez que de los mismos términos del
contrato de locación en el que los demandados se
constituyeran en fiadores, solidarios, lisos y llanos
principales pagadores del locatario, surge que
renunciaron a los beneficios de excusión y división
(cláusula décimo primera, fs. 18vta.).
Sentado ello, mal pueden éstos pretender
la aplicación de lo establecido por el art. 2012 del
Cód. Civil, dado que teniendo en cuenta la solidaridad
de la fianza, habiéndose obligado como principales
pagadores y renunciado expresamente al beneficio de
excusión, no resulta necesaria la previa excusión de
todos los bienes del deudor para que el fiador sea
compelido a pagar al acreedor (cf. art. 2013, incs. 1),
2) y 3) del Cód. Civil).
En su mérito y atento las razones
expuestas, corresponde el rechazo de la excepción de
inhabilidad de título articulada.
III.- En cuanto a la excepción de pago, en
primer término, cabe sostener que al ser ésta
interpuesta en orden a lo previsto por el art. 544,
inciso 6), del Código Procesal, las de inhabilidad de
título y falsedad resultan incompatibles con aquélla o
con cualquier otra que tenga por efecto la extinción
de la obligación documentada en el título. Por ello, si
el ejecutado, al ser citado para la defensa, la opuso,
esa circunstancia importa reconocer la validez de la
obligación que sirve de base a la ejecución (CNCiv.,
Sala E, causa 210094, del 19/11/96).
Sentado ello, y si bien de conformidad con
lo expuesto la formulación conjunta de las defensas en

análisis resulta suficiente para rechazar la excepción
de pago que se articula en subsidio -según dicen los
ejecutados-, cabe resaltar que el pago alegaado en modo
alguno resulta documentado, siendo éste un requisito
impostergable para la procedencia de la excepción en
cuestión.
En su mérito, no cabe más que rechazar la
excepción de pago opuesta.
IV.- En su mérito y atento las razones
expuestas, corresponde rechazar las excepciones de
inhabilidad de título y pago articuladas (art. 544,
incs. 4) y 6) del CPCCN), y en consecuencia, llevar
adelante la ejecución hasta hacer los deudores, MIGUEL
NICOLAS LOZA y CARMEN ROSA MULLICUNDO, íntegro pago a
la acreedora EUSEBIA MIGUEZ SAA, de la suma de PESOS
MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800.-), con más los intereses que
se fijan a la tasa del 24 % anual entre compensatorios
y punitorios, que deben ser calculados desde la fecha
de la mora de cada período hasta el efectivo pago (arg.
656 Cod. Civil).
Las costas se imponen a la parte demandada
vencida en virtud de lo dispuesto por el art. 558 del
CPCCN.-
V.- Por ello, RESUELVO: 1) Rechazar las
excepciones de inhabilidad de título y pago,
imponiéndose las costas a la parte demandada y diferir
la regulación de honorarios para una vez practicada la
liquidación definitiva; 2) Mandar a llevar adelante la
ejecución hasta tanto los deudores, MIGUEL NICOLAS LOZA
y CARMEN ROSA MULLICUNDO, hagan íntegro pago a la
acreedora, EUSEBIA MIGUEZ SAA, de la suma de PESOS MIL
OCHOCIENTOS ($ 1.800.-), con más los intereses que se
fijan a la tasa del 24 % anual entre compensatorios y
punitorios, que deben ser calculados desde la fecha de
la mora de cada período hasta el efectivo pago.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Miguel A. Prada Errecart
Juez P.A.S.
En igual fecha se glos la documentacin original y se
comunic a CASSABA. Conste.-
Los deudores
 #1247349  por legalescom
 
Fijate bien, que se dice: "aún cuando la demanda sea dirigida contra el fiador, solidario, liso, llano y principal pagador se impone la citación del locatario en la etapa de preparación de la vía ejecutiva, por lo que habiéndose
-en la especie- efectivizado la intimación de pago contra los fiadores demandados una vez cumplida la citación del locatario conforme surge de la cédula de fs. 28, no se incurrió en error alguno."
 #1247350  por DRalonso
 
SI! FUE HACE MUCHISIMOS AÑOS, MAS DE UNA DECADA, HABRE HECHO UNA CEDULA BAJO RESPONSABILIDAD, NO PUEDO RECORDARLO Y NO VOY A REVOLVER MI ARCHIVO PARA ENCONTRAR ESA CARPETA

LO QUE PRETENDIA ES APORTARLE AL CONSULTANTE ORIGINAL, YA QUE SU CASO ESTA ESTROPEADO; EN EL MIO LOS INQUILINOS Y LOS GARANTES (HERMANOS) PRETENDIAN IRSE TIRANDOME LAS LAVES A LA CARA DEJANDO TENDAL DE DEUDAS

EL JUICIO DE DESALOJO MAS SENCILLO ES POR VENCIMIENTO DE CONTRATO, ASI QUE INMEDIATO AL VENCIMIENTO LO INICIE, SE FUERON SOLOS PERO NO EJECUTE EL DESALOJO PARA QUE SIGUIERAN CORRIENDO ALQUILERES DOBLES, MULTAS, INTERESES, ETC.-

LUEGO INICIE COBRO DE ALQUILERES Y EMBARGUE LA PROPIEDAD DE LOS GARANTES, AHI PUSIERON DEFENSOR Y SALIO ESA SENTENCIA QUE BRINDO COMO APORTE

SEGUIAN SUBIDOS AL CABALLO, INICIE DYP, TENIENDO EL EMBARGO DEL ANTERIOR VIGENTE; RECIEN AHI SU DEFENSOR SE AVINO A NEGOCIAR

COMO TANTAS VECES EN MI VIDA, NO SE COMO CAZZO LO HICE, PERO LO HICE Y LO COBRE

AL CONSULTANTE ORIGINAL MEJOR QUE INICIE TODO DEVUELTA Y NO POR ABANDONO, LO GRAVE ES QUE VOLVERA AL MISMO JUZGADO
 #1247361  por MSOLEB77
 
Me dijeron en el juzgado que me dan 30 dias conforme el art 175/176 CPCC para denunciar domicilio real del inquilino q se fue. Un colega me dijo que Haga una nota que diga que: HACE DOS DIAS TOME CONOCIMIENTO DEL DOMICILIO REAL ACTUAL DEL INQUILINO TITULAR QUE ABANDONO LA PROP LOCADA Y ES ..... .
-Que lo saque de la pag del Juzgado electoral. -
Este colega continuo asi el juicio y se cobro. Se emitieron las cedulas y se lo notifico alli todo.
Lo unico malo que puede pasar es que aparezcan los garantes o titular con abogado que diga q es nulo lo actuado porque el inquilino no fue notificado ANTES de iniciarse la demanda.
Esto es Cordoba Capital.
No se ..que piensan? me muero si tengo q perder los aportes pagados y empezar de nuevo.
Lo que me da esperanza es que el Juzgado en el decreto me pide DENUNCIE DOMICILIO Y NO ME PIDE ACOMPAÑE NOTIFICACION AL INQUILINO ... Aunque puede pedirmelo despues... :cry: :cry:
 #1247381  por abogado_1987
 
MSOLEB77 escribió: Lun, 23 Sep 2019, 20:20 Hola Colegas. En un desalojo por ABANDONO DEL ALQUILER , donde el inquilino de un día a otro saco sus cosas y desapareció y donde el domicilio constituido en el contrato a los efectos legales era en el mismo domicilio locado...
inicio PVE contra la titular inquilina y 3 garantes acompañando cartas documento diligenciadas a los garantes pero colocando en la demanda que se desconoce el paradero del inquilino. ciudad de córdoba la demanda.
En el primer decreto me ponen que declare el DOMICILIO REAL DEL INQUILINO BAJO PENA DEL ART 176 DAR POR RECHAZADA LA DEMANDA POR CONTENER UN DEFECTO.
Como se procede en estos casos? pido al juzgado QUE ANTE LA SITUACIÓN DE DESCONOCIMIENTO del domicilio real de la ex inquilina titular solicito continuar la demanda contra los garantes ?
AYUDA POR FAVOR :|
Hola, entiendo que es posible en tanto desistas de la acción contra el inquilino
en tal supuesto perdés la posibilidad de embargar y ejecutar sus bienes
 #1247387  por legalescom
 
Lamento disentir, con abogado_1987, quién, tendría que intervenir más en este Portal, y así poner un poco de orden, ante tantas respuestas anodinas.
Entiendo que es procedente y más que razonable, la resolución que sigue y transcribo:
"A efectos de preparar la vía ejecutiva en el cobro de alquileres, debe hacerse al locatario el requerimiento previo que dispone el artículo 525, inc. 2°, del Código Procesal, ya que este trámite es de ineludible cumplimiento aún cuando se demanda también o sólo directamente al fiador, pues el mismo tiene por finalidad determinar la existencia de la deuda líquida y exigible que constituye un elemento indispensable para la procedencia de aquélla".
 #1247430  por MSOLEB77
 
A Abogado_1987 , gracias por la respuesta. seria posible renunciar con todo gusto a la accion contra el inquilino y seguir contra los garantes ya que el inquilino no tiene ningun bien y los garantes son 3 empleados publicos con sueldos altos.

Al colega que me consulta por que el art 176 y 175 se los transcribo son los dos art que me nombra el decreto del juzgado.
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 175. Requisitos
La demanda se decudirá por escrito y expresará.
1) El nombre, domicilio real, edad y estado civil del demandante; tipo y número de documento de identidad.
2) El nombre y domicilio del demandado.
3) La cosa que se demande designada con exactitud.
Si se reclamase el pago de una suma de dinero, deberá establecerse el importe pretendido, cuando ello fuese posible, inclusive respecto de aquellas obligaciones cuyo monto depende del prudente arbitrio judicial.
4) Los hechos y el derecho en que se funde la acción.
5) La petición en términos claros y precisos.

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 176. Demanda defectuosa
Los tribunales deben rechazar de oficio las demandas que no se dedujeren de acuerdo con las prescripciones establecidas, expresando el defecto que contengan o podrán ordenar que el actor aclare cualquier punto para hacer posible su admisión.
No subsanados los defectos o no hechas las aclaraciones en el plazo de treinta días, se operará el desistimiento de pleno derecho.


Gracias a todos. Mañana llevo el domicilio el padrón electoral en nota aduciendo que me acabo de anoticiar de este domiclio real.
Lo que me puede salir mal es que me pidan domicilio real MAS prueba de que notifique a ese domicilio ANTES de iniciar la demanda o la otra opción que puede complicarse es si se presentan con abogado e interponen nulidad por no estar esa notificación previa. con notif previa me refiero a la carta documento.
A los tres garantes se los notifico con carta doc.como piden.