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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1247559  por mercedes1985
 
Hola, tengo el caso de una mujer que presta servicios como ENFERMERA en el area de vacunación, por lo que estuve leyendo no todas las enfermeras pueden jubilarse antes, en mi caso supongo que pertenece al regimen común, en cambio las tareas que realizan las enfermeras de terapia intensiva son insalubres, segun RES 70/97-SSS: ARTICULO 1: "A los efectos de la implementación de las disposiciones de la ley 24004, procede la aplicación del decreto 4257/68 en cuanto a los extremos de edad y años de servicios requeridos para la jubilacion ordinaria del personal que se desempeña en tareas insalubres declaradas por la autoridad nacional competente, conforme art. 1 inc. b) y f) del decreto".(en el caso se trataba de una enfermera de unidades de cuidados intensivo). Es el unico fundamento que encontré para determinar que no a todas las enfermeras se el aplica el decreto 4257/68.
Por otro lado, en cuanto a la autoridad nacional competente entiendo que es el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEG SOCIAL, y si no existe declaracion de insalubridad por parte de ésta de ciertos lugares y tareas, no se la considera insalubre.
No estoy segura si es así por eso agradecería si alguien puede aportar algo.
 #1247577  por MARIO1943
 
mercedes1985 escribió: Dom, 29 Sep 2019, 15:28 Hola, tengo el caso de una mujer que presta servicios como ENFERMERA en el area de vacunación, por lo que estuve leyendo no todas las enfermeras pueden jubilarse antes, en mi caso supongo que pertenece al regimen común, en cambio las tareas que realizan las enfermeras de terapia intensiva son insalubres, segun RES 70/97-SSS: ARTICULO 1: "A los efectos de la implementación de las disposiciones de la ley 24004, procede la aplicación del decreto 4257/68 en cuanto a los extremos de edad y años de servicios requeridos para la jubilacion ordinaria del personal que se desempeña en tareas insalubres declaradas por la autoridad nacional competente, conforme art. 1 inc. b) y f) del decreto".(en el caso se trataba de una enfermera de unidades de cuidados intensivo). Es el unico fundamento que encontré para determinar que no a todas las enfermeras se el aplica el decreto 4257/68.
Por otro lado, en cuanto a la autoridad nacional competente entiendo que es el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEG SOCIAL, y si no existe declaracion de insalubridad por parte de ésta de ciertos lugares y tareas, no se la considera insalubre.
No estoy segura si es así por eso agradecería si alguien puede aportar algo.
Ley Nº 24.004 - EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA - 23-10-91

ARTICULO 24. — A los efectos de la aplicación de normas vigentes que, para resguardo de la salud física o psíquica, establecen especiales regímenes de reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección, considéranse insalubres las siguientes tareas de la enfermería:

a) Las que se realizan en unidades de cuidados intensivos;

b) Las que se realizan en unidades neurosiquiátricas;

c) Las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas;

d) Las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones, sean éstas ionizantes o no;

e) La atención de pacientes oncológicos;

f) Las que se realizan en servicios de emergencia.
 #1247581  por mercedes1985
 
RobertoCacho escribió: Dom, 29 Sep 2019, 20:58 Lo único que puedo aportar, es ofrecerte darte una patada bien en el ojete, con la punta de mi zapato, darte una buena patada en el culo por caradura y sinvergüenza que sos :x :x :x :x siempre ingresas a pedir ayuda pero nunca ayudas a nadie, cada vez que alguien pregunta vos no ayudas a nadie, sos la clásica cconchita sucia que ingresa a preguntar, pero yo no te pienso ayudar un carajo :x :x :x :x así que... *cafe* dejá de robar mi trabajo y dedícate a tu verdadero oficio que es el soplado de la vela *cumple* *cumple* *cumple* *cumple* eeeeeese es tu verdadero oficio, ser felatera *cumple* *cumple* *cumple* *cumple* *cumple* *cumple* *cumple* *cumple* *cumple*
Gracias por tu aporte!!!
 #1247582  por mercedes1985
 
MARIO1943 escribió: Lun, 30 Sep 2019, 08:56
mercedes1985 escribió: Dom, 29 Sep 2019, 15:28 Hola, tengo el caso de una mujer que presta servicios como ENFERMERA en el area de vacunación, por lo que estuve leyendo no todas las enfermeras pueden jubilarse antes, en mi caso supongo que pertenece al regimen común, en cambio las tareas que realizan las enfermeras de terapia intensiva son insalubres, segun RES 70/97-SSS: ARTICULO 1: "A los efectos de la implementación de las disposiciones de la ley 24004, procede la aplicación del decreto 4257/68 en cuanto a los extremos de edad y años de servicios requeridos para la jubilacion ordinaria del personal que se desempeña en tareas insalubres declaradas por la autoridad nacional competente, conforme art. 1 inc. b) y f) del decreto".(en el caso se trataba de una enfermera de unidades de cuidados intensivo). Es el unico fundamento que encontré para determinar que no a todas las enfermeras se el aplica el decreto 4257/68.
Por otro lado, en cuanto a la autoridad nacional competente entiendo que es el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEG SOCIAL, y si no existe declaracion de insalubridad por parte de ésta de ciertos lugares y tareas, no se la considera insalubre.
No estoy segura si es así por eso agradecería si alguien puede aportar algo.
Ley Nº 24.004 - EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA - 23-10-91

ARTICULO 24. — A los efectos de la aplicación de normas vigentes que, para resguardo de la salud física o psíquica, establecen especiales regímenes de reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección, considéranse insalubres las siguientes tareas de la enfermería:

a) Las que se realizan en unidades de cuidados intensivos;

b) Las que se realizan en unidades neurosiquiátricas;

c) Las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas;

d) Las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones, sean éstas ionizantes o no;

e) La atención de pacientes oncológicos;

f) Las que se realizan en servicios de emergencia.
Hola Mario, GRACIAS por la información!, si, la verdad que en el inc. c) puedo encuadrar el caso pero me entró la duda por comentarios de otros colegas de que sólo es viable cuando son enfermeras de terapia intensiva. Gracias por responder!