Hola, tengo el caso de una mujer que presta servicios como ENFERMERA en el area de vacunación, por lo que estuve leyendo no todas las enfermeras pueden jubilarse antes, en mi caso supongo que pertenece al regimen común, en cambio las tareas que realizan las enfermeras de terapia intensiva son insalubres, segun RES 70/97-SSS: ARTICULO 1: "A los efectos de la implementación de las disposiciones de la ley 24004, procede la aplicación del decreto 4257/68 en cuanto a los extremos de edad y años de servicios requeridos para la jubilacion ordinaria del personal que se desempeña en tareas insalubres declaradas por la autoridad nacional competente, conforme art. 1 inc. b) y f) del decreto".(en el caso se trataba de una enfermera de unidades de cuidados intensivo). Es el unico fundamento que encontré para determinar que no a todas las enfermeras se el aplica el decreto 4257/68.
Por otro lado, en cuanto a la autoridad nacional competente entiendo que es el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEG SOCIAL, y si no existe declaracion de insalubridad por parte de ésta de ciertos lugares y tareas, no se la considera insalubre.
No estoy segura si es así por eso agradecería si alguien puede aportar algo.
Por otro lado, en cuanto a la autoridad nacional competente entiendo que es el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEG SOCIAL, y si no existe declaracion de insalubridad por parte de ésta de ciertos lugares y tareas, no se la considera insalubre.
No estoy segura si es así por eso agradecería si alguien puede aportar algo.