PILAR28 escribió: ↑Sab, 05 Oct 2019, 18:43
Gracias Mario, es decir que no puedo aplicarle el regimen especial? Pense que toda actividad de camionero era considerada diferencial. Tenes la normativa que especifique que es normal y que diferencial?
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UNA VEZ QUE ENTRES , HACES CLICK EN INSTRUCTIVO DE TRABAJO ANSES
TE PIDE QUE ABRAS EL INSTRUCTIVO
TE VAS A LA TERCERA HOJA
BUSCAS TRANSPORTE DE CARGA(ME CONFUNDI ANTES CON TRANSPORTE DE COLECTIVO)
LA PRIMERA COLUMNA DICE CODIGO C(CONTINUO, TE SALE 29), LA SEGUNDA COLUMNA DICE "D" (DISCONTINUO, TE SALE 39
INTERPRETE QUE C ERA COMUNES Y D DIFERENCIALES
EL CODIGO 01 ES DIFERENCIAL CONTINUO PERO PARA TRANSPORTE DE COLECTIVO