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  • CONTRATO DE LOCACION EN DOLARES

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 #1248140  por diego78
 
Buenas tardes Dr. soy un colega de Códoba y me surgió una inquietud, el C.C.C.N. al tratar el contrato de locación lo define como la obligación de una parte de otorgar uso y goce temporario de una cosa a cambio de un precio en dinero, ahora bien, correlacionandolo con lo establecido para las obligaciones de dar sumas dinero en moneda extranjera que regula el 765 el cual lo define como obligación de «dar cantidades de cosas» se podría plantear la invalidez de un contrato de locación pactado en dólares por no respetar el requisito de tener un precio en dinero? porque se puede plantear que en ese contrato no configura una locación propiamente dicha porque la contraprestación no es un precio en dinero sino una cantidad de cosas (los dolares) no sé si me explico bien lo que quiero expresar, por favor me podría orientar? Hay decisorios y jurisprudencia sobre este punto? Desde ya muchas gracias por su atención estimados, espero sus respuestas. Saludos Cordiales.
 #1248164  por legalescom
 
En síntesis, se ha dicho:

"En realidad no habría contradicción entre la facultad del art. 765 y la obligación del art. 766, porque si en un contrato se establece claramente en forma imperativa que el deudor debe entregar moneda extranjera conforme lo dispone el art. 766, estaría renunciado a la facultad que le otorga el art. 765 de cancelar la obligación dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial. Pero de todos modos, para aventar cualquier duda al respecto y asegurarse el acreedor que recibirá la moneda extranjera pactada en el contrato, o sea la moneda del contrato, siempre convendría que el deudor renuncie expresamente a su facultad de cancelar en moneda de curso legal, que en realidad no es la moneda del contrato y, en último caso (es conveniente aplicarlo en la compraventa, donde al vendedor le interesa recibir la moneda extranjera), referir el precio a la cuantificación del valor de la moneda foránea, conf. al art. 772 Cód. Civ. y Com., para la cancelación de los alquileres, donde no podrían pagarse en por ej., dólares, porque el art. 1187 del Cód. Civ. y Com. no lo permite".
 #1248386  por diego78
 
DRalonso escribió:DIEGO: ¿TU CONSULTA ES TEORICA, ACADEMICA, O TENES CASO CONCRETO?

¿CONTRATO CON SELLADO DE LEY?
Es un caso concreto y lo que quisiera saber si prosperaría una excepción en contra de la acción ejecutiva por cobro de alquileres que interpone el locador. Porque si bien el C.C.C.N le otorga acción ejecutiva a las obligaciones derivadas de dicho contrato, en este caso, al pactar el canon locativo meramente en dólares, sin ninguna otra aclaración y siendo una de los requisitos de dicho contrato tener un precio en dinero, (1187) en este caso habría un contrato innominado ya que no hay precio en dinero, en virtud de lo establecido por el 765 que considera dicha obligación como de dar cantidades de cosas, atento a esto se podría plantear la inhabilidad de título en el ejecutivo (si bien el contrato sería valido y exigible pero por vía ordinaria) me explico?
 #1248410  por diego78
 
DRalonso escribió:NO LO DECIS DIRECTAMENTE, PERO INTERPRETO QUE TU PARTE ES EL EJECUTADO, NO?

PLANTEALO, CAPAZ LA EMBOCAS...
Si, es así como interpretas, muchas gracias!!!! Saludos.
 #1248445  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE!

¡SUERTE!

TENE EN CUENTA LAS RECOMENDACIONES DE LOS OTROS 2 COLEGAS...

Y DEJA A SALVO TU RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ENVIANDOLE A TU CLIENTE UN EXTENSO E-MAIL EXLICANDOLE POSIBILIDADES, VENTAJAS, Y CONTRAS...

Y DEPUES CONTANOS COMO TE FUE...
 #1248462  por legalescom
 
Entiendo que, en última instancia, el juzgado, podría convertir la ejecución en dólares, por su monto equivalente en pesos, según el cambio del día de la cancelación.