Buenas tardes Dr. soy un colega de Códoba y me surgió una inquietud, el C.C.C.N. al tratar el contrato de locación lo define como la obligación de una parte de otorgar uso y goce temporario de una cosa a cambio de un precio en dinero, ahora bien, correlacionandolo con lo establecido para las obligaciones de dar sumas dinero en moneda extranjera que regula el 765 el cual lo define como obligación de «dar cantidades de cosas» se podría plantear la invalidez de un contrato de locación pactado en dólares por no respetar el requisito de tener un precio en dinero? porque se puede plantear que en ese contrato no configura una locación propiamente dicha porque la contraprestación no es un precio en dinero sino una cantidad de cosas (los dolares) no sé si me explico bien lo que quiero expresar, por favor me podría orientar? Hay decisorios y jurisprudencia sobre este punto? Desde ya muchas gracias por su atención estimados, espero sus respuestas. Saludos Cordiales.
ALQUILERES Y CÁNONES EN MONEDA EXTRANJERA
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