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  • RECHAZA PLANTEO DE NULIDAD NOTIFICACIÓN - RENAPER.

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1248785  por Mati1980
 
Tema laboral. Por la parte actora. Estimados colegas, ayer me dieron traslado del planteo de nulidad de la notificación a persona física -socio de la empresa-. . El juez declaró la rebeldía. Previamente, notifiqué por responsabilidad al domicilio informado por Renaper. Se presenta el nuldiciente manifestando que hace 4 años no vive allí y solo acredita un contrato del 2016 al 2018 -es decir, desactualizado a los fines requerido- como así también un resumen de tarjeta y tickets de Coto, todo con fecha actual. Contesta demanda de forma subsidiaria.
Independientemente de ello, la empresa ya fue notificada y deben estar contestando a la brevedad. Uds. que opinan? Me está costando bastante encontrar jurisprudencia - no estoy abonado a ninguna base de datos- como así también un modelo de Rechaza Planteo si es que alguno tiene a mano. Es mi primera experiencia en un caso así por lo que estoy estudiándolo como loco, pero aún así con criterios encontrados.
Les agradecería si hay esta disponible para ver como lo encaro. Gracias de antemano.
 #1248815  por agentil
 
Yo no me complicaría tanto. Directamente decí que el RENAPER es la Institución oficial del estado que tiene los domicilios actualizados de los ciudadanos, y que éstos están obligados a tener actualizados sus domicilios reales, haciendo el correspondiente cambio de domicilio cada vez que esto ocurra. Si el demandado no lo hizo, era su responsabilidad. No te hace falta poner jurisprudencia, y eso no le va a hacer cambiar de idea al juez que tengas en la causa. Saludos
 #1248818  por Ucky
 
Totalmente de acuerdo con lo que mencionan en el mensaje anterior. Es obligación de cada ciudadano mantener actualizado el domicilio en el RENAPER. Las notificaciones realizadas a esa dirección son válidas, viva efectivamente o no la persona allí.

Contá cómo te fue.

Slds.
 #1248851  por MORGAN
 
exacto. no hacer nada. ya contestó en forma subsidiaria. esa nulidad no camina. no hay que contestar. lo hace el abogado para justificar algún honorario.