Buenos días, colegas! Estoy tramitando una sucesión donde el acervo consta de un par de locales y un departamento que figura como “bien de familia” y sobre el cual se haría una partición del 50% para los hijos herederos porque el otro 50% ya está a nombre de la esposa del causante como su parte de la sociedad conyugal. A la hora de la inscripción, ¿me van a pedir antes la desafectación de bien de familia o puedo pedir en el escrito que se apruebe la partición y se inscriba y listo y de esta manera que continúe el inmueble afectado como bien de familia? Si es así, ¿debo aclarar en el escrito que los herederos y la cónyuge supérstite desean que siga la afectación como bien de familia? Gracias!!!
Antes, de la reforma del Código, se lo llamaba "Bien de familia", ahora, se trata de la "Protección de la Vivienda Familiar".
Dispone el Cód. Civil y Comercial, en su:
Art. 246.- Beneficiarios. Son beneficiarios de la afectación:
a. el propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes;....
Por lo tanto, respecto a tus clientes, sin agregar, ni quitar nada, sigue subsistiendo tal afectación.