Se trata de un demanda que aun no notifiqué, es un proceso ordinario fuero civil que tramita en capital federal. En la demanda en la prueba testimonial omití indicar qué extremos quiero probar con la declaracion de cada testigo. Desde el año 2009 el CPCCN dispone indicar los extremos.
¿Que consecuencias puede traerme no haber indicado los extremos? ¿Pueden rechazarme la prueba testimonial ofrecida?
¿Que consecuencias puede traerme no haber indicado los extremos? ¿Pueden rechazarme la prueba testimonial ofrecida?