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  • Ofrecimiento de prueba testimonial. Omision de indicar extremos

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 #1248624  por Rosa16
 
Se trata de un demanda que aun no notifiqué, es un proceso ordinario fuero civil que tramita en capital federal. En la demanda en la prueba testimonial omití indicar qué extremos quiero probar con la declaracion de cada testigo. Desde el año 2009 el CPCCN dispone indicar los extremos.
¿Que consecuencias puede traerme no haber indicado los extremos? ¿Pueden rechazarme la prueba testimonial ofrecida?
 #1248625  por Rosa16
 
¿Podria ampliar la demanda para indicar los extremos?
Rosa16 escribió:Se trata de un demanda que aun no notifiqué, es un proceso ordinario fuero civil que tramita en capital federal. En la demanda en la prueba testimonial omití indicar qué extremos quiero probar con la declaracion de cada testigo. Desde el año 2009 el CPCCN dispone indicar los extremos.
¿Que consecuencias puede traerme no haber indicado los extremos? ¿Pueden rechazarme la prueba testimonial ofrecida?
 #1248648  por abogado_1987
 
Rosa16 escribió: Lun, 21 Oct 2019, 19:02 Se trata de un demanda que aun no notifiqué, es un proceso ordinario fuero civil que tramita en capital federal. En la demanda en la prueba testimonial omití indicar qué extremos quiero probar con la declaracion de cada testigo. Desde el año 2009 el CPCCN dispone indicar los extremos.
¿Que consecuencias puede traerme no haber indicado los extremos? ¿Pueden rechazarme la prueba testimonial ofrecida?
KIELMANOVICH, Jorge L. "Cuestiones novedosas sobre la prueba" en Reformas al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Coordinador Enrique M. FALCÓN, Rubinzal-Culzoni, segunda edición actualizada, septiembre de 2002, pag.114 al referirse al art. 333 in fine expresa que:

"…si bien para nosotros ello no supone establecerlo como una verdadera carga procesal, razón por la cual, frente a su total inobservancia o en el caso de la modificación posterior de los hechos que se pretenden constituir en concreto objeto de la misma, no cabría disponer su rechazo, ni por cierto, que el interrogatorio hubiese de reducirse a los hechos inicialmente indicados en tal contexto…"


Su postura la reitera en su CPCCN Comentado, edición 2 tomos año 2005, LexisNexis, tº 2 pag. 579:

"En lo tocante al ofrecimiento de prueba testimonial se indica que deberán puntualizarse los extremos que se quieren probarse con la declaración de cada testigo en particular; cuestión que para nosotros no se constituye en una carga procesal –pues ninguna consecuencia perjudicial se prevé ni puede aplicarse por el juez en punto a la desestimación de la prueba o la limitación de su objeto a los hechos enunciados, como v.gr. sí se hace en el art. 453- mas allá de que se trata de una enunciación en todo caso propia de los procesos de conocimiento (ordinario, sumarísimo y especiales que tramiten por sus normas) y no de los que no encuadren dentro de dicha categoría, v.gr. el juicio de alimentos…."


LEGUISAMÓN, Héctor Eduardo en "Comentario a las reformas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y otras Normas Complementarias, edit. La Ley, año 2005, pág. 126 y sig: al referirse al tópico expresa:

"…Comparto las opiniones de Kielmanovich, Kaminker y Oteiza respecto de que el incumplimiento es testa carga no puede aparejar la inadmisibilidad de la prueba, haciendo notar este último que las consecuencias de la no observancia no están explicitadas en la norma….Estos inconvenientes se evitan indicando al ofrecer la prueba testimonial "el testigo propuesto declarará sobre todos los hechos alegados en esta demanda (o contestación)". No obstante, algún juzgado, caprichosa e improcedentemente –por cierto- ha insistido en que se especificaran concretamente los hechos sobre los cuales declararía el testigo…."


viewtopic.php?p=37070#p37070
 #1248666  por Rosa16
 
Muchas gracias DraAlonso y Abogado 1987. Voy a ampliar la demanda, pensaba agregar en la ampliación: "amplia la prueba testimonial e indico los extremos que quiero probar con la declaración de los testigos ofrecidos en mi escrito de demanda, por haber sido presenciales de los hechos...."
¿Que opinan? la indicación de los extremos debo ser escueta o debe ser amplia diciendo que los testigos presenciaron tal hecho, etc, ¿puede dura varias fojas?
 #1248894  por DRalonso
 
la indicación de los extremos debo ser escueta SI!

¡No! debe ser amplia diciendo que los testigos presenciaron tal hecho INDUCE LA RESPUESTA

¿puede dura varias fojas? SI, PERO MEJOR PONER AL FINAL LA FRASE: "SE RESERVA AMPLIAR EL PRESENTE PLEGO"

¡SUERTE!

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