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 #1249679  por lex30
 
Hola. les hago la siguiente consulta. inicie una sucesion, herederos esposa y dos hijos. son varias propiedades , algunas ya se inscribieron, otras aun no. El tema es que uno de loa hermanos me plantea que el otro tiene un negocio en un local del acervo hereditario y la esposa en otro. supuestamente abonan un alquiler von el consentimiento de la madre, pero que sieria muy inferior al valor de mercado. Lo planteo pero tanto la madre como el hermano hacen oidos sordos. Que deberia hacer, pedir una audiencia y presentar informes de inmobiliarias y que lo intime a presentar contrato de alquiler ? es viable? que piensan?
 #1249810  por legalescom
 
A partir de que los intime, en forma fehaciente, a abonar un canon por el uso, por parte de un heredero, de un bien de todos, ajustado al mercado locativo, y partir de allí, promové un incidente en el sucesorio, para la fijación y pago del canon respectivo.
 #1249818  por legalescom
 
No sé que hace, en este medio, el tirabombas de FEDERICO2017, tendrían que borrarlo de un plumazo. No obstante ello, le contesto: "Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala: H Fecha: 17-oct-2017
"El coheredero que habita en el inmueble que era de sus padres debe al otro un canon locativo por la privación de su uso". Verlo en https://aldiaargentina.microjuris.com/2 ... de-su-uso/
 #1249822  por lex30
 
gracias por tu respuesta!
Deberia reclamar los alquileres desde el fallecimiento?, digo el ajuste al valor del mercado.
 #1249832  por legalescom
 
No, porque se supone, que ha consentido el uso, por parte del coheredero. Recién, podrá reclamarlo, a partir de la intimación fehaciente, a compensar, a los restantes herederos, por tal uso exclusivo del bien común.
 #1249835  por DRalonso
 
CANON, ALQUILER, RENTA, GARPING: SINONIMOS...

Y… AFIP: GANANCIAS, BIENES PERSONALES, ETC...
 #1249887  por ClaudioFer
 
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
ARTÍCULO 442, inciso f): “CANON LOCATIVO”:
f) la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el CANON LOCATIVO.
ARTÍCULO 1201, sobre LOCACIÓN:
“…Si al efectuar la reparación o innovación se interrumpe o turba el uso y goce convenido, el locatario tiene derecho a que se reduzca el CANON temporariamente en proporción a la gravedad de la turbación o, según las circunstancias, a resolver el contrato”.
ARTÍCULO 1208. PAGAR EL CANON CONVENIDO. La prestación dineraria a cargo del locatario se integra con el precio de la locación y toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario. Para su cobro se concede vía ejecutiva.
ARTICULO 1227.- Concepto. En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra EL PAGO DE UN CANON y le confiere una opción de compra por un precio.
ARTICULO 1229.- CANON. El monto y la periodicidad de cada CANON se determina convencionalmente.
IDEM ARTS. 1233, 1240, 1247, 1248, 1249, 1250.
También el Código utiliza indistintamente la expresión ALQUILER/ES:
ART. 376-K; 1191; 1196; 1216; 1221-A; 1222; 2296-B (y en los incs. d y f: “RENTAS”, al igual que los arts. 138, 233, 485, 697, 698);
 #1249896  por ClaudioFer
 
En cuanto al tema de tu consulta, como te dijo Legalescom, tenés que promover un incidente para la determinación de esa compensación o indemnización por el uso del inmueble, contra el coheredero que lo detenta (que se devenga desde que su pago le fue requerido), en los términos del artículo 2328 in fine del CCyC.
ARTICULO 2328.- Uso y goce de los bienes. El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez.
El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida.