NOOOO!!! Parece que no leíste nada de lo que escribí. Te veo muy mal en la profesión si procedés así cuando leés una sentencia. Tuviste dos causales de suspensión de la prescripción bianual, cada una por 6 meses, que te extienden el plazo a 3 (tres años), y si bien yo hice a mano alzada el procedimiento, que debería hacerse período por período salarial adeudado con exactitud, te da al menos una pauta aproximada de qué períodos reclamar.
Tenés que jugar con la fecha en que cada pago debió hacerse (o sea, el de cada período salarial) y la fecha de interposición de la demanda, que suponemos, por lo que dijiste, va a ser el mes que viene, y tener en cuenta la fecha de cada causal de suspensión. Más o menos tendrías las diferencias de 18 meses para reclamar si te apurás. Por ejemplo (el que te di), el último período es el del mes anterior a la renuncia (abril de 2018, cuyo pago debió efectivizarse a principios del mes siguiente), si tenés 3 años, prescribe en igual mes del 2021 (primeros días de mayo). Tomando un período más antiguo, pongámosle enero de 2017 (cuyo pago debió realizarse en febrero de ese año), 3 años hacia adelante, prescribe a principios de febrero de 2020, con lo cual no estaría prescripto a la fecha de la demanda. ¿Por qué no prescribió en febrero de 2019?, porque antes intimaste al pago (según vos decís) en septiembre de 2018, con lo que el curso prescriptivo se suspendió por 6 meses (se alargó el plazo, le diste “vida” por un tiempo más), y luego iniciaste el SECLO en marzo de 2019, con el plazo ya estirado por esa causal, y lo volviste a suspender y a estirar otros 6 meses más (las razones ya te las expliqué antes)
Yo hago así el cálculo en base a tu relato, vos hace lo que quieras, el caso es tuyo.