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  • PRESCRIPCION DIFERENCIAS SALARIALES

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1250195  por larrylu
 
HOLA, TENGO UNA DUDA EXISTENCIAL:
RENUNCIA: 5/2018
iNTIMACION POR TELEGRAMA: 9/2018
INICIO SECLO: 3/2019
INICIO DEMANDA: 12/2019
QUE PERIODOS NO ESTAN PRESCRIPTOS PARA PODER RECLAMARLOS?
 #1250269  por MORGAN
 
habría que contar los días exactos pero no son de relevancia. desde la intimación del 9/2018 que mencionás 2 años para atrás
 #1250301  por ClaudioFer
 
Colega Larrylu. En tu caso, procedería del siguiente modo:
Teniendo en cuenta que cada obligación salarial tiene su propio dies a quo para el cómputo del plazo prescriptivo y que el plazo genérico de prescripción es de dos años para todos los créditos laborales (art. 256, LCT), con las dos suspensiones producidas en su curso, cada una por seis meses, la primera por la interpelación fehaciente (art. 2541, CCyC) y la segunda por el inicio del reclamo ante el SECLO (art. 7, ley 24.635 y Plenario CNAT 312), dicho plazo se ha estirado un año más (tres años en total), con lo cual, tomando el último período salarial cuya diferencia se reclama (abril 2018) tenemos que: 1) según el art. 128 de la LCT, la fecha en que se hizo exigible es al 4º día hábil de terminado dicho mes (o sea, en mayo), por lo que prescribe a principios de mayo de 2021; 2) lo mismo hacés con el penúltimo mes (marzo 2018), que prescribiría en abril de 2021 (porque la diferencia salarial debió pagarse en los primeros días de abril de 2018); 3) y así sucesivamente deberías hacer con el resto de los períodos salariales retrocediendo mes a mes hasta llegar a la fecha de interposición de la demanda (que interrumpe el curso de la prescripción, art. 2546, CCyC), en diciembre de 2019, en que no podrías reclamar más diferencias salariales hacia atrás (o en realidad sí, porque la prescripción ganada es renunciable expresa o tácitamente por aquel a quien beneficia -que es el caso más común cuando el deudor demandado no la opone en la oportunidad procesal correspondiente- y no puede entonces ser declarada de oficio por el juez, aunque te exponés a que sí la oponga y te rechacen aquellas diferencias salariales prescriptas).
 #1250344  por larrylu
 
Muchísimas gracias, Morgan y Claudiofer, por sus respuestas, EXCELENTES! Creo entonces que me conviene reclamar desde la renuncia , dos años para atrás, y que el demandado plantee la prescripción. Por ahí no la opone, y zafo. Qué opinan?
 #1250350  por ClaudioFer
 
NOOOO!!! Parece que no leíste nada de lo que escribí. Te veo muy mal en la profesión si procedés así cuando leés una sentencia. Tuviste dos causales de suspensión de la prescripción bianual, cada una por 6 meses, que te extienden el plazo a 3 (tres años), y si bien yo hice a mano alzada el procedimiento, que debería hacerse período por período salarial adeudado con exactitud, te da al menos una pauta aproximada de qué períodos reclamar.
Tenés que jugar con la fecha en que cada pago debió hacerse (o sea, el de cada período salarial) y la fecha de interposición de la demanda, que suponemos, por lo que dijiste, va a ser el mes que viene, y tener en cuenta la fecha de cada causal de suspensión. Más o menos tendrías las diferencias de 18 meses para reclamar si te apurás. Por ejemplo (el que te di), el último período es el del mes anterior a la renuncia (abril de 2018, cuyo pago debió efectivizarse a principios del mes siguiente), si tenés 3 años, prescribe en igual mes del 2021 (primeros días de mayo). Tomando un período más antiguo, pongámosle enero de 2017 (cuyo pago debió realizarse en febrero de ese año), 3 años hacia adelante, prescribe a principios de febrero de 2020, con lo cual no estaría prescripto a la fecha de la demanda. ¿Por qué no prescribió en febrero de 2019?, porque antes intimaste al pago (según vos decís) en septiembre de 2018, con lo que el curso prescriptivo se suspendió por 6 meses (se alargó el plazo, le diste “vida” por un tiempo más), y luego iniciaste el SECLO en marzo de 2019, con el plazo ya estirado por esa causal, y lo volviste a suspender y a estirar otros 6 meses más (las razones ya te las expliqué antes)
Yo hago así el cálculo en base a tu relato, vos hace lo que quieras, el caso es tuyo.
 #1250363  por larrylu
 
Bueno, no te enojes.... te entendí, lo que pasa es que se me ocurrió eso por lo último que acotaste: " (o en realidad sí, porque la prescripción ganada es renunciable expresa o tácitamente por aquel a quien beneficia -que es el caso más común cuando el deudor demandado no la opone en la oportunidad procesal correspondiente- y no puede entonces ser declarada de oficio por el juez, aunque te exponés a que sí la oponga y te rechacen aquellas diferencias salariales prescriptas)".
Por lo que vos me decís, entonces podría reclamar desde Diciembre de 2016 aprox. Pero quería compartir esto que encontré investigando con vos y con todos. Es otra manera de hacer el cálculo. Pero de esta manera me da que puedo reclamar desde Septiembre de 2017. Siempre hablando que inicio el mes que viene la demanda.
Te agradezco tu empeño por explicarme y aclararme el panorama. Copio lo que te decía:
" el cómputo quedaría de este modo:
Trabajador al que le adeudan diferencias salariales desde el ingreso: Febrero del año 2001, intima a su empleador a abonar diferencias salariales en fecha 10/01/14, indicando que requiere el pago por el período no prescripto. ¿Cuál es período no prescripto? Enero de 2012 a Enero de 2014. ¿Por cuánto tiempo se suspendía el plazo prescriptivo? 6 (seis) meses, es decir que dicho plazo comenzará a correr el 10 de Agosto de 2014 nuevamente. ¿Si se interpone la demanda en Mayo de 2015, que período prescribió? Se habrán prescripto las acciones para reclamar 7 meses: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2012 pues en Agosto de 2014 prescribió el primer mes cuyo curso prescriptivo estaba suspendido: Enero 2012 y así hasta la interposición de la demanda."