Hola, colega. Basándome en esto que se expresa en el libro “Extinción de la relación de trabajo”, de Herrera y Guisado, Astrea, 2ª ed., 2015, p. 476, y la jurisprudencia allí citada, no sería necesario formular la denuncia penal, por lo que se puede despedir por “pérdida de confianza”, siempre detallando circunstanciadamente en qué consiste el hecho injurioso (arts. 242 y 243, LCT) para salvaguardar el derecho de defensa del trabajador. No obstante, es un tema controvertido. Te transcribo:
“¿Tiene el empleador obligación de formular denuncia judicial o policial? En algunos casos se ha dicho que, cuando se imputa directamente un delito (p.ej., robo en perjuicio de la empresa), hay que hacer la denuncia pertinente (CNTrab, Sala VI, 29/9/77, DT, 1978-384). Sin embargo, la culpa laboral se informa en principios distintos de los que constituyen la responsabilidad penal y, por ello, no tiene por qué guardar siempre correspondencia, alcanzando con que constituya injuria a los intereses morales o de otro tipo del empleador, sin necesidad de que obligatoriamente y, en todos los casos, éste deba formular la denuncia penal respectiva” (CNTrab, Sala IV, 28/5/09, “Umbides, José L. c/Materiales 38 SA y otros s/despido”, SD 94.112; id., id., 10/9/09, “Méndez, Carlos A. c/Publicidad Sarmiento SA s/despido”, SD 94.292; id., Sala VII, 30/8/04, “Céspedes, María A. c/Alexvian SA s/despido”, SD 37.824; id., id., 13/3/07, “Acosta, Jorge E. c/Pizzería Babieca SA s/ despido”, SD 39.94; id., id., 27/5/08, “Ibarrola, Eugenio L. c/Meller SA s/despido”, SD 40.935).
En el libro “El despido”, de Grisolía y Ahuad (ed. Estudio, 2010, p. 224-5), sostienen los autores que no es necesaria la denuncia penal para invocar la pérdida de confianza motivada en la comisión de un delito por el trabajador contra los intereses del empleador, ya que el hecho es de por sí injurioso con independencia de que pueda ser considerado exento de responsabilidad penal en la sede respectiva.
Sin embargo, en la nueva LCT comentada de Fernández Madrid (Erreius, 2017, tº III, p. 1863), también con cita de jurisprudencia de la CNAT, se sostiene que, si se imputó al trabajador la comisión de un delito penal como causa del despido, este debió ser objeto de denuncia penal (CNAT, Sala X, “Romano”, DT 1997-B-1807; CNAT, Sala IX, “Spector”, DT 1998-B-1679).