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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1250319  por Alas034
 
Hola buenas a todos, quería consultarles si se puede tomar como valedero un despido con causa por sustracción de mercaderia en el trabajo, sin haber hecho anteriormente una denuncia policial?. Se dispone como pruebas, camaras de seguridad y otros empleados como testigos.
 #1250432  por ClaudioFer
 
Hola, colega. Basándome en esto que se expresa en el libro “Extinción de la relación de trabajo”, de Herrera y Guisado, Astrea, 2ª ed., 2015, p. 476, y la jurisprudencia allí citada, no sería necesario formular la denuncia penal, por lo que se puede despedir por “pérdida de confianza”, siempre detallando circunstanciadamente en qué consiste el hecho injurioso (arts. 242 y 243, LCT) para salvaguardar el derecho de defensa del trabajador. No obstante, es un tema controvertido. Te transcribo:
“¿Tiene el empleador obligación de formular denuncia judicial o policial? En algunos casos se ha dicho que, cuando se imputa directamente un delito (p.ej., robo en perjuicio de la empresa), hay que hacer la denuncia pertinente (CNTrab, Sala VI, 29/9/77, DT, 1978-384). Sin embargo, la culpa laboral se informa en principios distintos de los que constituyen la responsabilidad penal y, por ello, no tiene por qué guardar siempre correspondencia, alcanzando con que constituya injuria a los intereses morales o de otro tipo del empleador, sin necesidad de que obligatoriamente y, en todos los casos, éste deba formular la denuncia penal respectiva” (CNTrab, Sala IV, 28/5/09, “Umbides, José L. c/Materiales 38 SA y otros s/despido”, SD 94.112; id., id., 10/9/09, “Méndez, Carlos A. c/Publicidad Sarmiento SA s/despido”, SD 94.292; id., Sala VII, 30/8/04, “Céspedes, María A. c/Alexvian SA s/despido”, SD 37.824; id., id., 13/3/07, “Acosta, Jorge E. c/Pizzería Babieca SA s/ despido”, SD 39.94; id., id., 27/5/08, “Ibarrola, Eugenio L. c/Meller SA s/despido”, SD 40.935).
En el libro “El despido”, de Grisolía y Ahuad (ed. Estudio, 2010, p. 224-5), sostienen los autores que no es necesaria la denuncia penal para invocar la pérdida de confianza motivada en la comisión de un delito por el trabajador contra los intereses del empleador, ya que el hecho es de por sí injurioso con independencia de que pueda ser considerado exento de responsabilidad penal en la sede respectiva.
Sin embargo, en la nueva LCT comentada de Fernández Madrid (Erreius, 2017, tº III, p. 1863), también con cita de jurisprudencia de la CNAT, se sostiene que, si se imputó al trabajador la comisión de un delito penal como causa del despido, este debió ser objeto de denuncia penal (CNAT, Sala X, “Romano”, DT 1997-B-1807; CNAT, Sala IX, “Spector”, DT 1998-B-1679).
 #1250447  por MORGAN
 
desconocería la causa y diría que estaba autorizado por el encargado o dueño.
 #1250472  por ZAMAKUKO
 
ClaudioFer escribió: Mar, 26 Nov 2019, 21:21 Hola, colega. Basándome en esto que se expresa en el libro “Extinción de la relación de trabajo”, de Herrera y Guisado, Astrea, 2ª ed., 2015, p. 476, y la jurisprudencia allí citada, no sería necesario formular la denuncia penal, por lo que se puede despedir por “pérdida de confianza”, siempre detallando circunstanciadamente en qué consiste el hecho injurioso (arts. 242 y 243, LCT) para salvaguardar el derecho de defensa del trabajador. No obstante, es un tema controvertido. Te transcribo:
“¿Tiene el empleador obligación de formular denuncia judicial o policial? En algunos casos se ha dicho que, cuando se imputa directamente un delito (p.ej., robo en perjuicio de la empresa), hay que hacer la denuncia pertinente (CNTrab, Sala VI, 29/9/77, DT, 1978-384). Sin embargo, la culpa laboral se informa en principios distintos de los que constituyen la responsabilidad penal y, por ello, no tiene por qué guardar siempre correspondencia, alcanzando con que constituya injuria a los intereses morales o de otro tipo del empleador, sin necesidad de que obligatoriamente y, en todos los casos, éste deba formular la denuncia penal respectiva” (CNTrab, Sala IV, 28/5/09, “Umbides, José L. c/Materiales 38 SA y otros s/despido”, SD 94.112; id., id., 10/9/09, “Méndez, Carlos A. c/Publicidad Sarmiento SA s/despido”, SD 94.292; id., Sala VII, 30/8/04, “Céspedes, María A. c/Alexvian SA s/despido”, SD 37.824; id., id., 13/3/07, “Acosta, Jorge E. c/Pizzería Babieca SA s/ despido”, SD 39.94; id., id., 27/5/08, “Ibarrola, Eugenio L. c/Meller SA s/despido”, SD 40.935).
En el libro “El despido”, de Grisolía y Ahuad (ed. Estudio, 2010, p. 224-5), sostienen los autores que no es necesaria la denuncia penal para invocar la pérdida de confianza motivada en la comisión de un delito por el trabajador contra los intereses del empleador, ya que el hecho es de por sí injurioso con independencia de que pueda ser considerado exento de responsabilidad penal en la sede respectiva.
Sin embargo, en la nueva LCT comentada de Fernández Madrid (Erreius, 2017, tº III, p. 1863), también con cita de jurisprudencia de la CNAT, se sostiene que, si se imputó al trabajador la comisión de un delito penal como causa del despido, este debió ser objeto de denuncia penal (CNAT, Sala X, “Romano”, DT 1997-B-1807; CNAT, Sala IX, “Spector”, DT 1998-B-1679).
Excelente aporte, tomándose del trabajo de incluir citas, quien abrió el tema al menos debería agradecer cuando lo vea.
Alas034 escribió: Dom, 24 Nov 2019, 12:21 Hola buenas a todos, quería consultarles si se puede tomar como valedero un despido con causa por sustracción de mercaderia en el trabajo, sin haber hecho anteriormente una denuncia policial?. Se dispone como pruebas, camaras de seguridad y otros empleados como testigos.
Con respecto a la consulta principal del tema, primero que nada si representa al empleador en estos casos lo que haitualmente se hace es juntar todas las pruebas, se lo cita al trabajador en una oficina, se le advierte los problemas que le podría acarrear un antecedente penal y se le ofrece que renuncié voluntariamente, como mínimo en el 95% de los casos lo hacen. En el caso que prefiera no hacerlo, iría por la denuncia penal y el posterior despido, ya que la jurisprudencia esta dividida en cuanto al tema. Si vas por la parte del trabajador analizaría los elementos con que se cuente (prueba testimonial, documental, etc.) para después darle un diagnostico mas acertado sobre el caso si es que efectivamente incurrió en hurtar dicha mercadería.
 #1250473  por yorelis
 
Hola,
Tengo una duda, agradecería su asesoría al respecto.
Mi situación es la siguiente: So extranjera, con 2 años en el pais y tengo DNI Temporal, mi DNI esta por vencer y debo renovarlo, el detalle esta en que el trámite de renovación tarda como mínimo 3 meses y no puedo comenzar el trámite sino 2 meses antes de vencer, por lo cual tendría en el mejor de los casos 1 mes con el DNI vencido.
Hay dos posibilidades: 1era. que me llegue la cita para la renovación al vencerse y en ese caso me dan un documento de residencia precaria provisional o que tarde mucho la cita en cuyo caso estaría sin precaria y con DNI vencido. Mi duda es, ya que trabajo en blanco en una empresa de RRHH, hay algún problema en mi trabajo por estar con el DNI vencido? eso sería motivo de que rompan la relación laboral?
Muchas gracias por la asesoría.
 #1251631  por flux
 
Hola buenas a todos, quería consultarles si se puede tomar como valedero un despido con causa por sustracción de mercaderia en el trabajo, sin haber hecho anteriormente una denuncia policial?. Se dispone como pruebas, camaras de seguridad y otros empleados como testigos.
Si el motivo de despido es por hurto y no hay denuncia el empleador la tiene dificil porque es poco creible imputar un delito como causal de despido y no denunciarlo, osea, el juez laboral no tiene facultades para probar la existencia del delito como tal porque le corresponde a la justicia penal. Ahora bien, si la causal es perdida de confianza si puede el juez valorarlo aun sin la existencia de la denuncia de delito o aun con la denuncia (sea que proceda o no proceda despues). Pero, la cuestion es que la denuncia no es obligatoria hacerla antes del despido, pueden despedirlo por la comision del delito y guardarse la facultad de denunciar hasta que crean conveniente dentro del periodo de prescripcion del delito. Osea le inicias el juicio y ahi te clavan la denuncia y tienen la prejudicialidad penal.