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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1250358  por tomasluat
 
Buenas tardes. Tengo una sentencia del Juzgado 2 apelada por ANSES. estoy por contestar Agravios y tengo una dudas... espero alguien me pueda explicar!!
la sentencia ordena actualizar las remuneraciones (relacion dependencia) PC y PAP conforme fallo ELIFF. ...pero dice q "al respecto del indice a considerar para ello, la ley 27260 y dto 807/16 y 56/18 contemplan un indice que daria cumplimiento a aquella exigencia impuesta por el precedente BADARO".....
ANSES al agraviarse dice que el indice a aplicar es el RIPTE porq en ELIFF se establece que corresponde actualizar las remu sin limite temporal sin expedirse sobre que indice correponde aplicar.
Ahora bien, yo cuento con 18 años de remuneraciones anteriores a 1994 (y 8 de autonomos que no fueron cuestionados).....por lo que entiendo que el indice a aplicar a esos periodos es ISBIC....y los posteriores RIPTE
estoy en lo correcto?
 #1250602  por lucky
 
Habría que ver lo que dice la sentencia. Pero el ISBIC (ELLIF y BLANCO) se aplica a las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009.
Sin haberla leído interpreto que el juez aplicó este índice por la doctrina de la CSJN pero hizo una reserva sobre su opinión personal en contrario según la cual correspondería el 807/16 y 56/18.
Pero tendría que leer la sentencia para interpretarla bien.
 #1250852  por drany
 
Para contestar una expresión de agravios, es imprescindible tenerla a la vista junto con la sentencia. Tendrías quizá que haber apelado por aplicación de RIPTE. sUERTE