Buenas tardes. Tengo una sentencia del Juzgado 2 apelada por ANSES. estoy por contestar Agravios y tengo una dudas... espero alguien me pueda explicar!!
la sentencia ordena actualizar las remuneraciones (relacion dependencia) PC y PAP conforme fallo ELIFF. ...pero dice q "al respecto del indice a considerar para ello, la ley 27260 y dto 807/16 y 56/18 contemplan un indice que daria cumplimiento a aquella exigencia impuesta por el precedente BADARO".....
ANSES al agraviarse dice que el indice a aplicar es el RIPTE porq en ELIFF se establece que corresponde actualizar las remu sin limite temporal sin expedirse sobre que indice correponde aplicar.
Ahora bien, yo cuento con 18 años de remuneraciones anteriores a 1994 (y 8 de autonomos que no fueron cuestionados).....por lo que entiendo que el indice a aplicar a esos periodos es ISBIC....y los posteriores RIPTE
estoy en lo correcto?
la sentencia ordena actualizar las remuneraciones (relacion dependencia) PC y PAP conforme fallo ELIFF. ...pero dice q "al respecto del indice a considerar para ello, la ley 27260 y dto 807/16 y 56/18 contemplan un indice que daria cumplimiento a aquella exigencia impuesta por el precedente BADARO".....
ANSES al agraviarse dice que el indice a aplicar es el RIPTE porq en ELIFF se establece que corresponde actualizar las remu sin limite temporal sin expedirse sobre que indice correponde aplicar.
Ahora bien, yo cuento con 18 años de remuneraciones anteriores a 1994 (y 8 de autonomos que no fueron cuestionados).....por lo que entiendo que el indice a aplicar a esos periodos es ISBIC....y los posteriores RIPTE
estoy en lo correcto?