juancitoabogado escribió: ↑Jue, 21 Nov 2019, 14:46
abogado1987 escribió: ↑Mar, 09 Sep 2008, 08:32
sandranoemiibanez, yo te pregunté si era " ... a favor de cesionario ? ..."
ahora pregunto ... las herederas declaradas firmaron boleto de compra venta ? si es así podés ver ...
viewtopic.php?t=9680&start=0&postdays=0 ... highlight=
Abogado1987 te puedo consultar algo: en la sucesion que estoy llevando tengo declaratoria y somos tres hermanos, es en causa propia, la pregunta es, el auto de mi viejo quedamos con mis hermanos que me lo quedaba yo y les pague sus partes (o sea 2/3 del auto). La pregunta es, en el contrato ad referendum de la autorizacion judicial que debo armar para pedir la inscripcion del auto de manera directa a nombre mio, lo debo hacer figurar como una compra venta o como una cesion de derechos. En este ultimo caso, debiera hacer ante escribano, asique tal vez no seria conveniente. Si lo hago como compraventa, debo hacer figurar como que pague la totalidad del auto o solo los 2/3 del mismo para desinteresar a mis dos hermanos, gracias!
Hola, entiendo que si sos adquirente del automotor
lo manifestaría en el expte (obviamente con la conformidad de los otros herederos)
hay juzgados que no admiten tracto abreviado en automotores y otros si lo admiten >
“Buenos Aires, marzo de ......-....
Atento lo solicitado a fs. .... inscríbase
la declaratoria de herederos dictada en autos en el
Registro de la Propiedad Automotor por el sistema de
"tracto abreviado" en relación al vehículo denunciado
............... dominio .............. a nombre del adquirente
(nombre apellido, DNI, CUIT...), a cuyo fin líbrese oficio
haciéndose constar la persona autorizada a su diligenciamiento
y firma de la documentación respectiva.- Fdo. ... Juez Nac. en lo Civil”