mafali escribió: ↑Mié, 27 Nov 2019, 11:33
Buenos días, necesitaría si alguien puede orientarme
el bien inmueble que fue adjudicado por convenio de partición privada( homologado en 8/16) al heredero también fallecido no fue inscripto, firmado en vigencia del código viejo
1 existiendo hijos , la nuera hereda en la actualidad?
2 el heredero fallecido a nombre de quien debió inscribirse el bien tiene inhibición gral de bienes, pueden los herederos inscribirlo a nombre de ellos? lo pueden vender para realizar un tracto?
desde ya muchas gracias
entiendo que la vocación sucesoria de los herederos (y el código aplicable)
lo determina la fecha de fallecimiento del causante , con el código actual >
Eliminación de la figura de la nuera viuda sin hijos
Otra modificación relevante se refiere a la eliminación de la figura de la nuera viuda sin hijos, prevista en el artículo 3576 bis del antiguo código civil, y que tantas discusiones doctrinarias y jurisprudenciales había generado hasta el presente.
El artículo 3576 bis, fue incorporado por la Ley 17.711, y posteriormente modificado por la Ley 23.515, estableciendo que: "La viuda que permaneciere en ese estado y no tuviere hijos, o que si los tuvo no sobrevivieren en el momento en que se abrió la sucesión de los suegros, tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes que le hubieren correspondido a su esposo en dichas sucesiones. Este derecho no podrá ser invocado por la mujer en los casos de los artículos 3573, 3574 y 3575".
Entre los fundamentos de su derogación, el anteproyecto señalaba que "se suprime el derecho hereditario de la nuera viuda porque, además de los ataques a su constitucionalidad al distinguir según sea hombre o mujer, altera los principios del derecho sucesorio y ocasiona un sinnúmero de dificultades interpretativas, especialmente, después de la incorporación del matrimonio de personas del mismo sexo".
Coincidimos con esta decisión, toda vez que de esta forma se eliminarán las innumerables complicaciones que se han ido generando a través de los años, las cuales fueron agravadas con la sanción de la ley 26.618, dado que, amén de ser discriminatorio para el hombre y si bien en el supuesto de un matrimonio heterosexual el yerno se encontraba excluido de la protección de aquella norma, tampoco lo estaba -en el matrimonio homosexual- la esposa de la mujer ni el esposo del marido, toda vez que, como se refiere la Real Academia Española, la nuera: "Respecto de una persona, mujer de su hijo".
http://www.derecho.unlz.edu.ar/revista_ ... /01_4.html