Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • inhibicion gral de bienes del causante

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1250460  por mafali
 
Buenos días, necesitaría si alguien puede orientarme
el bien inmueble que fue adjudicado por convenio de partición privada( homologado en 8/16) al heredero también fallecido no fue inscripto, firmado en vigencia del código viejo
1 existiendo hijos , la nuera hereda en la actualidad?
2 el heredero fallecido a nombre de quien debió inscribirse el bien tiene inhibición gral de bienes, pueden los herederos inscribirlo a nombre de ellos? lo pueden vender para realizar un tracto?
desde ya muchas gracias
 #1250545  por DRalonso
 
¿SOS ABOGADO?

DEBERIAS ESTUDIAR BIEN EL EXP. DE LA "inhibición gral de bienes"

"pueden vender para realizar un tracto?" SI! LE PAGARAN 2 MANGOS...
 #1250718  por mafali
 
Buen dia Dr. Alonso, si soy abogada, la inhibición gral. de bienes surgió al solicitar los respectivos informes.
muchas gracias por su respuesta y por su amabilidad.
 #1250727  por abogado_1987
 
mafali escribió: Mié, 27 Nov 2019, 11:33 Buenos días, necesitaría si alguien puede orientarme
el bien inmueble que fue adjudicado por convenio de partición privada( homologado en 8/16) al heredero también fallecido no fue inscripto, firmado en vigencia del código viejo
1 existiendo hijos , la nuera hereda en la actualidad?
2 el heredero fallecido a nombre de quien debió inscribirse el bien tiene inhibición gral de bienes, pueden los herederos inscribirlo a nombre de ellos? lo pueden vender para realizar un tracto?
desde ya muchas gracias
".... Datos de interés para el letrado y partes intervinientes al momento de solicitarse la inscripción de la declaratoria de herederos debiendo encontrarse cumplimentados los requisitos de ley que se pasan a enumerar:...
C) Certificado de anotaciones personales del causante expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia de Bs As actualizado al momento de ordenarse la inscripción con una validez de 3 meses de conformidad con el art.1º inc.d) del Decreto 2612/72.-
Asimismo deberá acompañar el certificado de inhibición del causante expedido por el Registro del bien que se pretenda inscribir también actualizado (Automotor, Embarcaciones, Aeronaves, etc)..."
 #1250729  por abogado_1987
 
mafali escribió: Mié, 27 Nov 2019, 11:33 Buenos días, necesitaría si alguien puede orientarme
el bien inmueble que fue adjudicado por convenio de partición privada( homologado en 8/16) al heredero también fallecido no fue inscripto, firmado en vigencia del código viejo
1 existiendo hijos , la nuera hereda en la actualidad?
2 el heredero fallecido a nombre de quien debió inscribirse el bien tiene inhibición gral de bienes, pueden los herederos inscribirlo a nombre de ellos? lo pueden vender para realizar un tracto?
desde ya muchas gracias
entiendo que la vocación sucesoria de los herederos (y el código aplicable)
lo determina la fecha de fallecimiento del causante , con el código actual >

Eliminación de la figura de la nuera viuda sin hijos
Otra modificación relevante se refiere a la eliminación de la figura de la nuera viuda sin hijos, prevista en el artículo 3576 bis del antiguo código civil, y que tantas discusiones doctrinarias y jurisprudenciales había generado hasta el presente.
El artículo 3576 bis, fue incorporado por la Ley 17.711, y posteriormente modificado por la Ley 23.515, estableciendo que: "La viuda que permaneciere en ese estado y no tuviere hijos, o que si los tuvo no sobrevivieren en el momento en que se abrió la sucesión de los suegros, tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes que le hubieren correspondido a su esposo en dichas sucesiones. Este derecho no podrá ser invocado por la mujer en los casos de los artículos 3573, 3574 y 3575".
Entre los fundamentos de su derogación, el anteproyecto señalaba que "se suprime el derecho hereditario de la nuera viuda porque, además de los ataques a su constitucionalidad al distinguir según sea hombre o mujer, altera los principios del derecho sucesorio y ocasiona un sinnúmero de dificultades interpretativas, especialmente, después de la incorporación del matrimonio de personas del mismo sexo".
Coincidimos con esta decisión, toda vez que de esta forma se eliminarán las innumerables complicaciones que se han ido generando a través de los años, las cuales fueron agravadas con la sanción de la ley 26.618, dado que, amén de ser discriminatorio para el hombre y si bien en el supuesto de un matrimonio heterosexual el yerno se encontraba excluido de la protección de aquella norma, tampoco lo estaba -en el matrimonio homosexual- la esposa de la mujer ni el esposo del marido, toda vez que, como se refiere la Real Academia Española, la nuera: "Respecto de una persona, mujer de su hijo".

http://www.derecho.unlz.edu.ar/revista_ ... /01_4.html
 #1250742  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE!

REITERO: DEBERIAS ESTUDIAR BIEN EL EXP. DE LA "inhibición gral de bienes"

¿LOCALIDAD?

¡SUERTE!

Y DESPUES CONTANO COMO TE FUE...