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 #1250575  por juanlu
 
Hola a todos, quería preguntar respecto de un proveído que no me quedó claro. Voy por la actora en una demanda por daños en Nación y salió sentencia, que notifiqué al Dr. x. De inmediato la apelé y pedí que la eleven al Superior; del juzgado proveen esto:

"No se pueden elevar los autos al superior por no estar notificados los Dres. x, y, el mediador z y la parte demandada en su domicilio denunciado".

Al Dr. x lo notifiqué, es el apoderado de la empresa; el Dr. y es uno que vino a la audiencia del art. 360 y nunca más apareció; el mediador z lo mismo. El tema es que salvo el Dr. x, ninguno de los otros está cargado en sistema, así que no los notifiqué. ¿Tendría que pedir al juzgado que los cargue para notificar o preparo cédula en papel para dejar en el juzgado? (creo que debe ser lo 1°, pero no sé). Y respecto a la "demandada en su domicilio denunciado", ¿acá sí debo hacer cédula en papel para que la envíen a la empresa, o con el nuevo sistema de notificaciones es distinto? Agradezco de antemano al que pueda darme una idea de para dónde agarrar.