Hola a todos, quería preguntar respecto de un proveído que no me quedó claro. Voy por la actora en una demanda por daños en Nación y salió sentencia, que notifiqué al Dr. x. De inmediato la apelé y pedí que la eleven al Superior; del juzgado proveen esto:
"No se pueden elevar los autos al superior por no estar notificados los Dres. x, y, el mediador z y la parte demandada en su domicilio denunciado".
Al Dr. x lo notifiqué, es el apoderado de la empresa; el Dr. y es uno que vino a la audiencia del art. 360 y nunca más apareció; el mediador z lo mismo. El tema es que salvo el Dr. x, ninguno de los otros está cargado en sistema, así que no los notifiqué. ¿Tendría que pedir al juzgado que los cargue para notificar o preparo cédula en papel para dejar en el juzgado? (creo que debe ser lo 1°, pero no sé). Y respecto a la "demandada en su domicilio denunciado", ¿acá sí debo hacer cédula en papel para que la envíen a la empresa, o con el nuevo sistema de notificaciones es distinto? Agradezco de antemano al que pueda darme una idea de para dónde agarrar.
"No se pueden elevar los autos al superior por no estar notificados los Dres. x, y, el mediador z y la parte demandada en su domicilio denunciado".
Al Dr. x lo notifiqué, es el apoderado de la empresa; el Dr. y es uno que vino a la audiencia del art. 360 y nunca más apareció; el mediador z lo mismo. El tema es que salvo el Dr. x, ninguno de los otros está cargado en sistema, así que no los notifiqué. ¿Tendría que pedir al juzgado que los cargue para notificar o preparo cédula en papel para dejar en el juzgado? (creo que debe ser lo 1°, pero no sé). Y respecto a la "demandada en su domicilio denunciado", ¿acá sí debo hacer cédula en papel para que la envíen a la empresa, o con el nuevo sistema de notificaciones es distinto? Agradezco de antemano al que pueda darme una idea de para dónde agarrar.