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  • Como amplio una sentencia firme de una SRL hacia los Socios/gerentes?

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 #1250735  por GomezFulanito
 
Estimados, tengo un caso en Capital, En el tribunal de trabajo N 72 de Peron 990, El cual inicie una demanda contra una SRL y la misma nunca la contesto. Dado su estado de revelida, el juez dicto sentencia. Me encuentro sin poder ejecutar la sentencia dado que no conozco bienes de la SRL, ni cuentas bancarias. Solicite ofico al BCRA, al R.P.I, RPA, y ninguno lo concedió V.S., asi tambien solicite interventor recaudador y tampoco fue concedido por V.S.
Y dado la imposibilidad de poder ejecutar la sentencia firme, analizo ampliar contra los socios y/o gerentes de la SRL, invocando el art 56 de la Ley 19550. Esto es viable? y en caso de ser asi, solicito incidente para la ampliación? o se les ocurre otro camino?
Es la primera vez que me toca un caso como este donde la SRL queda rebelde, podrian aconsejarme o darme ejemplos de escritos a presentar? Porque realmente me siento perdido dadas las negativas del juzgado al solicitar informacion u oficios...


("Articulo 56 - Sentencia contra la sociedad: ejecución contra los socios. La sentencia que se pronuncie contra la sociedad tiene fuerza de cosa juzgada contra los socios en relación a su responsabilidad social y puede ser ejecutada contra ellos, previa excusión de los bienes sociales, según corresponda de acuerdo con el tipo de sociedad de que se trate." de la Ley 19550,)

GRACIAS A TODOS, QUEDO A LA ESPERA !!
 #1250762  por ClaudioFer
 
Colega, vas a tener que buscar otra posibilidad, en caso de existir (como la muy estrecha del artículo 54 de dicha ley para imputarles responsabilidad a los socios, en los casos en que esta norma contempla). El artículo 56 de la LGS es inaplicable a una SRL, en la que los socios responden limitadamente hasta el capital suscripto, esto es, por su efectiva integración. Te lo dice claramente la última parte de la norma, razón por la cual se aplica solo a los socios de la sociedad colectiva, al socio capitalista de la de capital e industria y a los comanditados de la comandita, en todos estos casos, porque la responsabilidad de los socios es subsidiaria, ilimitada y solidaria.