Estimados, tengo un caso en Capital, En el tribunal de trabajo N 72 de Peron 990, El cual inicie una demanda contra una SRL y la misma nunca la contesto. Dado su estado de revelida, el juez dicto sentencia. Me encuentro sin poder ejecutar la sentencia dado que no conozco bienes de la SRL, ni cuentas bancarias. Solicite ofico al BCRA, al R.P.I, RPA, y ninguno lo concedió V.S., asi tambien solicite interventor recaudador y tampoco fue concedido por V.S.
Y dado la imposibilidad de poder ejecutar la sentencia firme, analizo ampliar contra los socios y/o gerentes de la SRL, invocando el art 56 de la Ley 19550. Esto es viable? y en caso de ser asi, solicito incidente para la ampliación? o se les ocurre otro camino?
Es la primera vez que me toca un caso como este donde la SRL queda rebelde, podrian aconsejarme o darme ejemplos de escritos a presentar? Porque realmente me siento perdido dadas las negativas del juzgado al solicitar informacion u oficios...
("Articulo 56 - Sentencia contra la sociedad: ejecución contra los socios. La sentencia que se pronuncie contra la sociedad tiene fuerza de cosa juzgada contra los socios en relación a su responsabilidad social y puede ser ejecutada contra ellos, previa excusión de los bienes sociales, según corresponda de acuerdo con el tipo de sociedad de que se trate." de la Ley 19550,)
GRACIAS A TODOS, QUEDO A LA ESPERA !!
Y dado la imposibilidad de poder ejecutar la sentencia firme, analizo ampliar contra los socios y/o gerentes de la SRL, invocando el art 56 de la Ley 19550. Esto es viable? y en caso de ser asi, solicito incidente para la ampliación? o se les ocurre otro camino?
Es la primera vez que me toca un caso como este donde la SRL queda rebelde, podrian aconsejarme o darme ejemplos de escritos a presentar? Porque realmente me siento perdido dadas las negativas del juzgado al solicitar informacion u oficios...
("Articulo 56 - Sentencia contra la sociedad: ejecución contra los socios. La sentencia que se pronuncie contra la sociedad tiene fuerza de cosa juzgada contra los socios en relación a su responsabilidad social y puede ser ejecutada contra ellos, previa excusión de los bienes sociales, según corresponda de acuerdo con el tipo de sociedad de que se trate." de la Ley 19550,)
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