Buenos días colegas, soy abogado novel y me surgieron muchas dudas ya que recientemente me corrieron traslado de la contestación de demanda. Desde ya muchas gracias por tomarse el tiempo para leer.
Paso a comentarles un poco el caso que fue trabajado por otro colega tanto en el intercambio como en la demanda. En primer lugar, el trabajador intima al empleador a la correcta registración (arts. 9 y 10 LNE) a lo cual el empleador no contesta. Se le remite un segundo telegrama con idénticos términos y ratificando el anterior, el cual tampoco es contestado, a lo cual se remite un tercer telegrama considerandose despedido (atento el silencio del empleador por la correcta registracion)). Luego de eso, se inicia la demanda en la cual relatamos los hechos, dentro de los cuales la categoría laboral era incorrecta (consideramos que era Oficial Maestro Panadero conf. CCT 231/94) y por supuesto su fecha de ingreso postdatada y parte del salario en negro.
En la contestación de demanda, la empleadora manifiesta que la categoría laboral con la que inicia el trabajador era de ayudante panadero y luego asciende a ayudante de maestro panadero, indicando que a aprtir del año 2018 el actor empezo con un actuar inadecuado por lo cual en Septiembre de ese año se lo suspende por el plazo de 3 dias. La CD que dispuso la sancion volvio al remitente por domicilio desconocido. La primera pregunta en relacion a esto, es ¿conviene desconocer la autenticidad y/o recepcion de esa CD y rechazar lo que describe la empleadora acerca de las inasistenicas e inconductas?
El relato de la empleadora continua, manifestando que ya en el mes de Marzo 2019 (mes en el que remitimos el telegrama) las inconductas continuan por lo que se lo suspende por plazo de 5 días sin invocar CD alguna ni nota donde surga la suspension, ni tampoco acompaño nada referente a eso como documental. En igual sentido que la anterior, ¿corresponde referirme a eso y rechazar?
Por otro lado, y lo mas importante, la empleadora SI acompaña varias CD que respondian los Telegramas enviados por el trabajador (los cuales nunca nos enteramos) y que habian sido devueltos al remitente por "domicilio desconocido" y fueron acompañados como prueba documental (aclaro que el domicilio de las CD es correcto). Ante esto, me plantea que nunca existio silencio del empleador ya que fueron contestadas en termino, y en los cuales rechaza el silencio, despido indirecto, la retencion de tareas e intima a que se presente a trabajar so pena de ocnsiderarlo en abandono de trabajo. Ante esto, la demandada pide que se rechace la demanda por no configurarse despido ya que no hubo silencio. Y aqui la duda, ¿corresponde desconocer la autenticidad y/o recepcion de las CD? ¿deberia rechazar las interpretaciones de la demanda ene se sentido? cabe resaltar que nunca nos aviso el actor que habia recibido avisos del correo en ese sentido.
Espero haber sido claro. Muchas gracias.
Paso a comentarles un poco el caso que fue trabajado por otro colega tanto en el intercambio como en la demanda. En primer lugar, el trabajador intima al empleador a la correcta registración (arts. 9 y 10 LNE) a lo cual el empleador no contesta. Se le remite un segundo telegrama con idénticos términos y ratificando el anterior, el cual tampoco es contestado, a lo cual se remite un tercer telegrama considerandose despedido (atento el silencio del empleador por la correcta registracion)). Luego de eso, se inicia la demanda en la cual relatamos los hechos, dentro de los cuales la categoría laboral era incorrecta (consideramos que era Oficial Maestro Panadero conf. CCT 231/94) y por supuesto su fecha de ingreso postdatada y parte del salario en negro.
En la contestación de demanda, la empleadora manifiesta que la categoría laboral con la que inicia el trabajador era de ayudante panadero y luego asciende a ayudante de maestro panadero, indicando que a aprtir del año 2018 el actor empezo con un actuar inadecuado por lo cual en Septiembre de ese año se lo suspende por el plazo de 3 dias. La CD que dispuso la sancion volvio al remitente por domicilio desconocido. La primera pregunta en relacion a esto, es ¿conviene desconocer la autenticidad y/o recepcion de esa CD y rechazar lo que describe la empleadora acerca de las inasistenicas e inconductas?
El relato de la empleadora continua, manifestando que ya en el mes de Marzo 2019 (mes en el que remitimos el telegrama) las inconductas continuan por lo que se lo suspende por plazo de 5 días sin invocar CD alguna ni nota donde surga la suspension, ni tampoco acompaño nada referente a eso como documental. En igual sentido que la anterior, ¿corresponde referirme a eso y rechazar?
Por otro lado, y lo mas importante, la empleadora SI acompaña varias CD que respondian los Telegramas enviados por el trabajador (los cuales nunca nos enteramos) y que habian sido devueltos al remitente por "domicilio desconocido" y fueron acompañados como prueba documental (aclaro que el domicilio de las CD es correcto). Ante esto, me plantea que nunca existio silencio del empleador ya que fueron contestadas en termino, y en los cuales rechaza el silencio, despido indirecto, la retencion de tareas e intima a que se presente a trabajar so pena de ocnsiderarlo en abandono de trabajo. Ante esto, la demandada pide que se rechace la demanda por no configurarse despido ya que no hubo silencio. Y aqui la duda, ¿corresponde desconocer la autenticidad y/o recepcion de las CD? ¿deberia rechazar las interpretaciones de la demanda ene se sentido? cabe resaltar que nunca nos aviso el actor que habia recibido avisos del correo en ese sentido.
Espero haber sido claro. Muchas gracias.