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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1250766  por jar1192
 
Buenos días colegas, soy abogado novel y me surgieron muchas dudas ya que recientemente me corrieron traslado de la contestación de demanda. Desde ya muchas gracias por tomarse el tiempo para leer.
Paso a comentarles un poco el caso que fue trabajado por otro colega tanto en el intercambio como en la demanda. En primer lugar, el trabajador intima al empleador a la correcta registración (arts. 9 y 10 LNE) a lo cual el empleador no contesta. Se le remite un segundo telegrama con idénticos términos y ratificando el anterior, el cual tampoco es contestado, a lo cual se remite un tercer telegrama considerandose despedido (atento el silencio del empleador por la correcta registracion)). Luego de eso, se inicia la demanda en la cual relatamos los hechos, dentro de los cuales la categoría laboral era incorrecta (consideramos que era Oficial Maestro Panadero conf. CCT 231/94) y por supuesto su fecha de ingreso postdatada y parte del salario en negro.
En la contestación de demanda, la empleadora manifiesta que la categoría laboral con la que inicia el trabajador era de ayudante panadero y luego asciende a ayudante de maestro panadero, indicando que a aprtir del año 2018 el actor empezo con un actuar inadecuado por lo cual en Septiembre de ese año se lo suspende por el plazo de 3 dias. La CD que dispuso la sancion volvio al remitente por domicilio desconocido. La primera pregunta en relacion a esto, es ¿conviene desconocer la autenticidad y/o recepcion de esa CD y rechazar lo que describe la empleadora acerca de las inasistenicas e inconductas?
El relato de la empleadora continua, manifestando que ya en el mes de Marzo 2019 (mes en el que remitimos el telegrama) las inconductas continuan por lo que se lo suspende por plazo de 5 días sin invocar CD alguna ni nota donde surga la suspension, ni tampoco acompaño nada referente a eso como documental. En igual sentido que la anterior, ¿corresponde referirme a eso y rechazar?
Por otro lado, y lo mas importante, la empleadora SI acompaña varias CD que respondian los Telegramas enviados por el trabajador (los cuales nunca nos enteramos) y que habian sido devueltos al remitente por "domicilio desconocido" y fueron acompañados como prueba documental (aclaro que el domicilio de las CD es correcto). Ante esto, me plantea que nunca existio silencio del empleador ya que fueron contestadas en termino, y en los cuales rechaza el silencio, despido indirecto, la retencion de tareas e intima a que se presente a trabajar so pena de ocnsiderarlo en abandono de trabajo. Ante esto, la demandada pide que se rechace la demanda por no configurarse despido ya que no hubo silencio. Y aqui la duda, ¿corresponde desconocer la autenticidad y/o recepcion de las CD? ¿deberia rechazar las interpretaciones de la demanda ene se sentido? cabe resaltar que nunca nos aviso el actor que habia recibido avisos del correo en ese sentido.
Espero haber sido claro. Muchas gracias.
 #1250870  por agentil
 
jar1192 escribió: Jue, 05 Dic 2019, 15:27 Buenos días colegas, soy abogado novel y me surgieron muchas dudas ya que recientemente me corrieron traslado de la contestación de demanda. Desde ya muchas gracias por tomarse el tiempo para leer.
Paso a comentarles un poco el caso que fue trabajado por otro colega tanto en el intercambio como en la demanda. En primer lugar, el trabajador intima al empleador a la correcta registración (arts. 9 y 10 LNE) a lo cual el empleador no contesta. Se le remite un segundo telegrama con idénticos términos y ratificando el anterior, el cual tampoco es contestado, a lo cual se remite un tercer telegrama considerandose despedido (atento el silencio del empleador por la correcta registracion)). Luego de eso, se inicia la demanda en la cual relatamos los hechos, dentro de los cuales la categoría laboral era incorrecta (consideramos que era Oficial Maestro Panadero conf. CCT 231/94) y por supuesto su fecha de ingreso postdatada y parte del salario en negro.
En la contestación de demanda, la empleadora manifiesta que la categoría laboral con la que inicia el trabajador era de ayudante panadero y luego asciende a ayudante de maestro panadero, indicando que a aprtir del año 2018 el actor empezo con un actuar inadecuado por lo cual en Septiembre de ese año se lo suspende por el plazo de 3 dias. La CD que dispuso la sancion volvio al remitente por domicilio desconocido. La primera pregunta en relacion a esto, es ¿conviene desconocer la autenticidad y/o recepcion de esa CD y rechazar lo que describe la empleadora acerca de las inasistenicas e inconductas?
El relato de la empleadora continua, manifestando que ya en el mes de Marzo 2019 (mes en el que remitimos el telegrama) las inconductas continuan por lo que se lo suspende por plazo de 5 días sin invocar CD alguna ni nota donde surga la suspension, ni tampoco acompaño nada referente a eso como documental. En igual sentido que la anterior, ¿corresponde referirme a eso y rechazar?
Por otro lado, y lo mas importante, la empleadora SI acompaña varias CD que respondian los Telegramas enviados por el trabajador (los cuales nunca nos enteramos) y que habian sido devueltos al remitente por "domicilio desconocido" y fueron acompañados como prueba documental (aclaro que el domicilio de las CD es correcto). Ante esto, me plantea que nunca existio silencio del empleador ya que fueron contestadas en termino, y en los cuales rechaza el silencio, despido indirecto, la retencion de tareas e intima a que se presente a trabajar so pena de ocnsiderarlo en abandono de trabajo. Ante esto, la demandada pide que se rechace la demanda por no configurarse despido ya que no hubo silencio. Y aqui la duda, ¿corresponde desconocer la autenticidad y/o recepcion de las CD? ¿deberia rechazar las interpretaciones de la demanda ene se sentido? cabe resaltar que nunca nos aviso el actor que habia recibido avisos del correo en ese sentido.
Espero haber sido claro. Muchas gracias.
Rechaza todas las CD del empleador, la de tu cliente preguntale a él su las envió o no. Más allá de que la demanda no hizo silencio, que contesto a tus intimaciones? Si igualmente contesto negando todo, algunos jueces consideran que de igual forma se iba a considerar despedido el actor. Igualmente, va a tener que ver e tiempo que esperaste vos para generar el silencio, ya que hay clientes que te hinchan todos los días para ver cuando mandan el otro telegrama. Saludos
 #1250875  por jar1192
 
agentil escribió: Dom, 08 Dic 2019, 14:43
jar1192 escribió: Jue, 05 Dic 2019, 15:27 Buenos días colegas, soy abogado novel y me surgieron muchas dudas ya que recientemente me corrieron traslado de la contestación de demanda. Desde ya muchas gracias por tomarse el tiempo para leer.
Paso a comentarles un poco el caso que fue trabajado por otro colega tanto en el intercambio como en la demanda. En primer lugar, el trabajador intima al empleador a la correcta registración (arts. 9 y 10 LNE) a lo cual el empleador no contesta. Se le remite un segundo telegrama con idénticos términos y ratificando el anterior, el cual tampoco es contestado, a lo cual se remite un tercer telegrama considerandose despedido (atento el silencio del empleador por la correcta registracion)). Luego de eso, se inicia la demanda en la cual relatamos los hechos, dentro de los cuales la categoría laboral era incorrecta (consideramos que era Oficial Maestro Panadero conf. CCT 231/94) y por supuesto su fecha de ingreso postdatada y parte del salario en negro.
En la contestación de demanda, la empleadora manifiesta que la categoría laboral con la que inicia el trabajador era de ayudante panadero y luego asciende a ayudante de maestro panadero, indicando que a aprtir del año 2018 el actor empezo con un actuar inadecuado por lo cual en Septiembre de ese año se lo suspende por el plazo de 3 dias. La CD que dispuso la sancion volvio al remitente por domicilio desconocido. La primera pregunta en relacion a esto, es ¿conviene desconocer la autenticidad y/o recepcion de esa CD y rechazar lo que describe la empleadora acerca de las inasistenicas e inconductas?
El relato de la empleadora continua, manifestando que ya en el mes de Marzo 2019 (mes en el que remitimos el telegrama) las inconductas continuan por lo que se lo suspende por plazo de 5 días sin invocar CD alguna ni nota donde surga la suspension, ni tampoco acompaño nada referente a eso como documental. En igual sentido que la anterior, ¿corresponde referirme a eso y rechazar?
Por otro lado, y lo mas importante, la empleadora SI acompaña varias CD que respondian los Telegramas enviados por el trabajador (los cuales nunca nos enteramos) y que habian sido devueltos al remitente por "domicilio desconocido" y fueron acompañados como prueba documental (aclaro que el domicilio de las CD es correcto). Ante esto, me plantea que nunca existio silencio del empleador ya que fueron contestadas en termino, y en los cuales rechaza el silencio, despido indirecto, la retencion de tareas e intima a que se presente a trabajar so pena de ocnsiderarlo en abandono de trabajo. Ante esto, la demandada pide que se rechace la demanda por no configurarse despido ya que no hubo silencio. Y aqui la duda, ¿corresponde desconocer la autenticidad y/o recepcion de las CD? ¿deberia rechazar las interpretaciones de la demanda ene se sentido? cabe resaltar que nunca nos aviso el actor que habia recibido avisos del correo en ese sentido.
Espero haber sido claro. Muchas gracias.
Rechaza todas las CD del empleador, la de tu cliente preguntale a él su las envió o no. Más allá de que la demanda no hizo silencio, que contesto a tus intimaciones? Si igualmente contesto negando todo, algunos jueces consideran que de igual forma se iba a considerar despedido el actor. Igualmente, va a tener que ver e tiempo que esperaste vos para generar el silencio, ya que hay clientes que te hinchan todos los días para ver cuando mandan el otro telegrama. Saludos
Estimado, ante todo muchas gracias por tomarse el tiempo para responder. Le comento un poco lo que el intercambio epistolar para ilustrarlo mejor. El primer telegrama obrero se envió el 21/3/19 intimando a la correcta registración, y se envió en la misma fecha identico TLC a la AFIP. Como este no fue respondido, enviamos un segundo TLC idéntico al primero (en fecha 12/4) teniendo en cuenta que el primero no habia sido respondido (en teoria) y con la advertencia de que la falta de respuesta seria considerada una negativa a acceder a los reclamos. Como este tampoco fue respondido (de nueov en teoria) hicimos efectivo el apercibimiento (en 25/4) y nos consideramos despedidos, luego enviamos el ultimo TLC intimando a la entrega de los certificados del art. 80 LCT (en 24/6) . Ahora bien, en la contestación de demanda la empleadora adjunta como documental 2 Cartas Documento en las cuales:
en la 1) contesta el TLC del 21/3 (o sea el primero enviado) y rechaza todo lo intimado, y rechaza la retencion de tareas intimando a que se presente en 24 horas bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de tareas;
en la 2) contesta el TLC del 25/4 (o sea el TLC del despido) rechazando todo, diciendo que no es cierto que no contesto a las misivas; transcribe integramente su primer CD en la que responde al primer TLC y, en consecuencia, niega que no se respondió, ni que el trabajador pueda considerarse despedido por su culpa, argumentando que el trabajador fue el que dejo de prestar servicios haciendo abandono de tareas.
Por supuesto y, tal como narre al principio, nos enteramos de estas respuestas cuando contesta la demanda y acompaña la documental. Como vos recomendaste, voy a rechazar toda la documental acompañada y hacer una interpretación de los hechos de la contestación (ya que tiende a dejar muy mal parado al actor).
En relación a "Si igualmente contesto negando todo, algunos jueces consideran que de igual forma se iba a considerar despedido el actor." tenes jurisprudencia sobre esto?
Desde ya muchas gracias por responder, me fue muy util. Saludos.