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  • Falta de personería

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1251035  por lolito015
 
Hola, como estan ? estoy en el horno y no se como puedo zafar. Inicie una demanda laboral demandando al supermercado SRL y al dueño que es socio gerente, el tema que mi cliente me otorgo una carta poder en la cual me faculta para demandar al supermercado y no al dueño.
Ahora el demandado contesto demanda y plantea falta de personería , ( encima solicita que las costas sean a mi cargo)
Como defensa se me ocurre decir que la personería se encuentra tacitamente convalidada ya que en el pacto de cuota litis que presente en el expediente y ya esta homologado , se deja constancia que mi cliente me pagara por la tramitación de un expediente judicial contra el supermercado y el dueño .
Alguien tiene algo para sugerirme. se lo agradezco
 #1251047  por lolito015
 
pensando , en estos casos, no se aplica el art. 352 del CPCC de la Porvincia ? supongamos que hacen lugar a la falta de personería , el juez no debe dar un plazo para subsanar el vicio ?
alguien que tenga experiencia por fa !!!
 #1251067  por flux
 
Hacele nuevo poder con el demandado faltante. Dan plazo para subsanar por doctrina de la corte.
 #1251107  por lolito015
 
Muchas gracias !!!voy a pr3sentar nuevo poder completo
 #1251134  por ClaudioFer
 
En realidad no es porque haya una doctrina de la SCBA, sino porque la ley es la que dispone que el vicio es subsanable dentro del plazo que determine el juez cuando se plantea la excepción de falta de personería. Es el artículo 352, en su inciso 4) del CPCCBA el que así lo dispone, y que es de aplicación al procedimiento laboral por así establecerlo tanto la ley 11.653 (art. 63) como la ley 15.057 (art. 89):
CPCCBA:
“ARTICULO 352: Efectos de la admisión de las excepciones. Una vez firme la resolución que declarare procedentes las excepciones previas, se procederá: […]
4) A fijar el plazo dentro del cual deben subsanarse los defectos o arraigar, según se trate de las contempladas en los incisos 2) y 5) del artículo 345, o en el artículo 346. En este último caso se fijará también el monto de la caución.
Vencido el plazo sin que el actor cumpla lo resuelto se lo tendrá por desistido del proceso, imponiéndosele las costas”.
“ARTICULO 345: Excepciones admisibles. Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones: […]
2) Falta de personería en el demandante, en el demandado o sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente”.
Con respecto a la consecuencia de “tener por desistido del proceso” al actor, en el procedimiento laboral se la ha estimado inaplicable por lo dispuesto en el art. 277 de la LCT, por lo que procede el archivo de las actuaciones y no a tener por desistido al trabajador, sin perjuicio de que queda expuesto a que se aplique la caducidad de la instancia (Rivera).