Buenas tardes
Tengo una duda. En el CCC dice lo siguiente acerca de un efecto de las obligaciones concurrentes:
“la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dictada contra uno de los codeudores no es oponible a los demás, pero éstos pueden invocarla cuando no se funda en circunstancias personales del codeudor demandado” (art. 851)
alguien podría decirme qué significa esto? con un ejemplo si es posible. Gracias
Tengo una duda. En el CCC dice lo siguiente acerca de un efecto de las obligaciones concurrentes:
“la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dictada contra uno de los codeudores no es oponible a los demás, pero éstos pueden invocarla cuando no se funda en circunstancias personales del codeudor demandado” (art. 851)
alguien podría decirme qué significa esto? con un ejemplo si es posible. Gracias