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  • sucesion o usucapion o ambas u otro remedio legal.

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 #1251640  por Mordisco
 
ARTICULO 89: Litisconsorcio necesario. Cuando la sentencia no pudiere pronunciarse útilmente mas que con relación a varias partes, éstas habrán de demandar o ser demandadas en un mismo proceso.

Si así no sucediere, el Juez de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, ordenará, antes de dictar la providencia de apertura a prueba, la integración de la litis dentro de un plazo que señalará, quedando en suspenso el desarrollo del proceso mientras se cita al litigante o litigantes omitidos.
 #1251641  por ClaudioFer
 
Gracias, Legalescom. Me respondo a mí mismo y me rectifico: en efecto, la obligación de escriturar es indivisible, debiendo integrarse la litis con todos aquellos para los que la controversia es común, formando un litisconsorcio necesario pasivo o activo, como en este caso (Mosset Iturraspe y Novellino, La obligación de escriturar; Morello, Boleto de compraventa). Siendo así, la suspensión de la prescripción liberatoria de dicha obligación por la difunta poseedora beneficiaría al ex marido (art. 2540, CCyC), que podría valerse de ello, razón por la cual esta posibilidad de accionar por escrituración debe desestimarse en este caso ya que podría traer eventualmente más perjuicios que beneficios para la poseedora. En virtud de eso, estimo que lo mejor es ir por la vía de la usucapión.
 #1251759  por mike88
 
Con una usucapión tu cliente obtendría su objetivo con un solo juicio!
Sin embargo te recomiendo chequear bien la prueba que tiene sobre los 20 años de posesion. La mayoria de los abogados inician usucapiones con comprobantes de impuestos pagados todos en la misma fecha y algunos testigos y eso NO SIRVE PARA QUE TE DEN LA TITULARIDAD, al final terminan perdiendo el juicio. La prueba en el juicio de usucapión tiene que ser muy contundente.
Por otro lado la sucesión te sirve para hacerte mas rápidamente de una parte del bien y con eso podes realizar muchísimos actos como si fueras titular registral del 100%. Quizá si tu cliente tiene alguna urgencia en particular te puede ayudar la sucesión.