Coincido con Legalecom. Se debe promover un juicio de usucapión, y obviamente, por el 100% de la finca, y se promueve contra el titular registral del inmueble, por lo que nada tiene que ver el exmarido (no tiene legitimación pasiva). Solo agrego algunas cuestiones que me parece que deben aclararse porque noto que Enfere, en su consulta, confunde:
1) El derecho personal a exigir la escrituración que confiere el boleto de compraventa, con 2) la posesión, que es una situación de hecho con consecuencias jurídicas (pero ni un derecho real ni personal, conforme la doctrina imperante) y c) con el derecho real de dominio (o condominio en realidad, ya que habla de porcentajes de titularidad).
En este caso la difunta no transmite el 50% de su posesión, sino el 100% a su hija y de pleno derecho (art. 2237), por lo que no debe iniciar ninguna sucesión, ya que siendo heredera forzosa y no habiendo bienes registrables que transmitir al momento del fallecimiento de la causante de los que ésta fuera titular registral en vida, no es necesario, y la posesión sobre ese inmueble se le transmitió de pleno derecho a la fecha del deceso de la madre, sumándose el tiempo previo de la posesión de ésta a la suya sobre el mismo, a los efectos de demandar la usucapión.
Su ex marido (el 1º, que se mudó a Bélgica y que aportó el 50% del dinero con el que se compró el inmueble mediante boleto) jamás poseyó la finca (hubiese sido un coposeedor, pero nunca lo fue en los hechos, aunque no relata qué pasó con el 2º marido y padre de la clienta). La poseyó en forma exclusiva la difunta, y luego continuó la posesión exclusivamente su hija. Aquel señor, junto con la difunta tenían un derecho personal a exigir la escrituración (correlativo a la obligación de escriturar del vendedor), derecho que prescribió (acá hablo de prescripción liberatoria) a los 10 años de la firma del boleto por imperio del art. 4023 del Código Civil vigente por entonces.
De ahí que ni el ex marido radicado en Bélgica ni sus eventuales herederos, de existir, tienen derecho alguno sobre la finca sobre la cual pretende iniciarse una usucapión. Es decir, que es inexacta la afirmación de Enfere acerca de que “el inmueble le pertenece solo en un 50% y que el otro 50% le pertenece al primer marido”, ya que no se trata de un derecho real de condominio (ni siquiera, como dije, hubo coposesión). Tampoco es exacto que la hija posee el 50%, ya que 1) la madre le transfirió el 100% de la posesión que detentaba en forma exclusiva, y 2) ella posee también en forma exclusiva según su propio relato, además de que la coposesión (de haberla, que no es el caso) se ejerce sobre el todo, es indivisible, solo se tiene una cuota parte ideal (“la coposesión de cada poseedor recae sobre toda la cosa, pues la limitación es imaginaria”, conf. Kiper).
El colega Don Legales dirá si estoy en lo cierto o no.