Estimados, asisti a una capacitacion en previsional y me surgió la duda. No tuve oportunidad de aplicar dicho beneficio a los casos que se me han presentado, pero me parecio raro que que el profesor del curso esté un buen rato explicando estos beneficios que por lo que entiendo ya han caído en desuso.
Por lo que dice el art. 38 L 24241 la persona tuvo que haber cumplido los 18 años antes del 31/12/1968, o sea que actualmente esta persona ya estaria por los 70 y pico.
En fin, queria consultarlo a uds que seguramente tengan mas experiencia que yo.
Los leo, gracias !
Por lo que dice el art. 38 L 24241 la persona tuvo que haber cumplido los 18 años antes del 31/12/1968, o sea que actualmente esta persona ya estaria por los 70 y pico.
En fin, queria consultarlo a uds que seguramente tengan mas experiencia que yo.
Los leo, gracias !
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